Acuerdo entre España y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), sobre los privilegios e inmunidades de la OPAQ, hecho en Madrid el 16 de septiembre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-15543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría Técnica durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes,

Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y el Reino de España han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

En el presente Acuerdo:

  1. El término «Convención» designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;

  2. El término «OPAQ» designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención;

  3. El término «Director General» designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino;

  4. La expresión «funcionarios de la OPAQ» designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría Técnica de la OPAQ que tengan la condición de tales, conforme a lo establecido en la letra D, párrafo 41, del artículo VIII de la Convención;

  5. El término «Estado Parte» designa al Estado que es parte en este Acuerdo;

  6. El término «Estados Partes» designa a los Estados Partes en la Convención;

  7. La expresión «Representantes de los Estados Partes» designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ;

  8. El término «expertos» designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;

  9. La expresión «reuniones convocadas por la OPAQ» designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;

  10. El término «bienes» designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;

  11. La expresión «archivos de la OPAQ» designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;

  12. La expresión «locales de la OPAQ» designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.

ARTÍCULO 2

Personalidad jurídica

La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:

  1. contratar;

  2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

  3. entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.

ARTÍCULO 3

Privilegios e inmunidades de la OPAQ

  1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.

  2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

  3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren. El Estado Parte tendrá sobre ellos los derechos que le asigna la Convención.

  4. Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:

    1. la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

    2. la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

  5. En el ejercicio...

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