Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT.

MarginalBOE-A-2012-8510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT

Excelentísimo Sr. Secretario General:

Tengo el honor de referirme al deseo manifestado por la Organización Mundial del Turismo de que los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización puedan ejercer una actividad remunerada en España y en cumplimiento de lo acordado en el último Comité Mixto de Sede entre España y la Organización Mundial de Turismo en relación con el reconocimiento del acceso al mercado de trabajo de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT, me complace remitirle la Nota Verbal a través de la cual este Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación tiene la voluntad de proceder a un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre el asunto mencionado.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 27.2 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo, relativo al estatuto jurídico de dicha Organización en España, hecho en Madrid el 10 de noviembre de 1975, que prevé la posibilidad de concertar los acuerdos complementarios que las Partes estimen pertinentes, con la presente Nota Verbal deseo recabar la aceptación, por parte de la Organización Mundial del Turismo, de las siguientes disposiciones relativas al acceso al mercado de trabajo de los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo en España.

Dicho régimen de acceso al mercado de trabajo quedará establecido en los siguientes términos:

  1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en España, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

    Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo, podrán ejercer una actividad remunerada en España mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.

  2. Por «familiares dependientes» se entenderán:

    1. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos.

    2. Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad.

  3. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida por la Organización Mundial del Turismo mediante Nota Verbal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A través de la...

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