Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-13513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado, con las organizaciones del sector pesquero que representan a buques comunitarios que faenan fuera de las aguas de la Comunidad, la necesidad de crear un registro especial con la finalidad de evitar que los buques nacionales se inscriban en registros de terceros países abandonando el pabellón español, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal.

El objetivo fundamental de la creación de este registro es fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se apliquen una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa comunitaria, evitándose la deslocalización de estas flotas.

Las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), establecen una serie de requisitos que se aplican en el sector de la pesca en su totalidad y en su apartado 4.5 se refiere a las desgravaciones fiscales y otras medidas para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de aguas de la Comunidad.

Pueden acogerse a tales medidas, los buques de pesca que enarbolen el pabellón de un Estado miembro y se encuentren inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de la líneas de base de los Estados miembros.

La finalidad de estos incentivos es evitar que los buques nacionales se inscriban en registros de terceros países, abandonando el pabellón español por el de un tercer país, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal, no controlada y no regulada.

Para poder acceder a estos incentivos, esta flota pesquera deberá estar necesariamente inscrita en un registro especial que garantizará el correcto control de las ayudas que pudieran percibirse.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En la...

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