Decreto-ley 6/1966, de 22 de julio, por el que se declara de utilidad pública a efectos de la Ley de Expropiación Forzosa la construcción y explotación de los oleoductos e instalaciones complementarias para el transporte de los productos del Monopolio de Petróleos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 1966
MarginalBOE-A-1966-10363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima (CAMPSA), debidamente autorizada por el Gobierno, ha adquirido el derecho de utilizar, por tiempo y circunstancias determinadas, el oleoducto Rota-Zaragoza para el transporte de los productos objeto del Monopolio destinados al abastecimiento del mercado nacional.

Con el fin de ejercitar la referida facultad han sido proyectados tres ramales que enlazarán, respectivamente, aquel oleoducto con el muelle de descarga en la Base Naval de Rota, Puertollano y la factoría de la CAMPSA en Villaverde (Madrid).

La evidente influencia que la construcción y explotación de los oleoductos en proyecto ejercerá en favor de una rápida y económica distribución de los productos a que el Monopolio afecta aconseja concederle la facultad de adquirir por expropiación forzosa, si fuere necesario, los bienes y derechos que los ramales de derivación y sus instalaciones complementarias requieran, sin perjuicio de que en su día se cumpla por el citado Monopolio lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

Al propio tiempo, la analogía entre los problemas suscitados por la construcción del oleoducto general y los que han de promover la de sus tres ramales justifican la aplicación a éstos de las normas establecidas por el Decreto-ley de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis y Decreto de igual fecha sobre protección penal y administrativa de los oleoductos e imposición de servidumbre forzosa sobre las fincas comprendidas en su trazado y valoración de las indemnizaciones correspondientes.

En su virtud, en uso de la autorización del artículo decimotercero de la Ley de Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo décimo, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero

Se declara de utilidad pública a efectos de la Ley de Expropiación Forzosa la construcción y explotación de los oleoductos e instalaciones complementarias para el transporte de los productos del Monopolio de Petróleos, que enlazarán el de Rota-Zaragoza con el muelle de descarga en la Base Naval de Rota, Puertollano y Villaverde, estando situadas las derivaciones de los dos últimos en Almodóvar del Campo y Loeches, respectivamente.

Artículo segundo

Cualquier acto que implique destrucción, daños o sustracciones de cualquier elemento o tramo de los oleoductos o de sus instalaciones auxiliares, incluso de los hitos indicadores del paso de la tubería, quedará comprendido en el artículo doscientos cuarenta y nueve del Código Penal.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las servidumbres positivas o negativas que se constituyan será castigado con multa hasta la cuantía máxima de doscientas mil pesetas.

Contra las resoluciones administrativas en que se impongan tales multas cabrá el recurso contencioso-administrativo fundado precisamente en la inexistencia del incumplimiento.

Artículo tercero

Se declaran asimismo aplicables a la expropiación de los bienes y derechos afectados por la construcción y explotación de los referidos oleoductos las normas contenidas en los artículos tercero, párrafo primero, y segundo del artículo cuarto, y artículos sexto séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo del Decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, entendiéndose a efectos de los mismos que el Monopolio de Petróleos será considerado beneficiario de la expropiación.

Artículo cuarto

Se atribuye al Ministerio de Hacienda la competencia para la ejecución del presente Decreto-ley, quedando autorizado, dentro de sus atribuciones y sin perjuicio de las conferidas al Ministerio de Industria en materia de ordenación industrial por la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, para dictar las disposiciones necesarias a la finalidad indicada.

Artículo quinto

Del presente Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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