Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9189
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003 se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Así mismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consecuencia, esta Ley supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley 29/2006) en su artículo 107 creó la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, que constituye la principal fuente de financiación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS).

Desde su transformación en Agencia Estatal, la AEMPS se adhirió al sistema de gestión recaudatoria previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la recaudación en período voluntario...

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