RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, POR LA QUE SE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1.241/1995, PROMOVIDO POR MANUFACTURA NACIONAL DE ALUMINIO LTDA.

MarginalBOE-A-1998-2690
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

ro 1.111.244, y acordamos la inscripción de dicha marca; sin hacer una expresa imposición en costas.'

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

2688 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en los recursos contenciso-administrativos números 1.727/1985 y 1.730/1985 (nuevo 1.160/1989), promovidos por 'Penta Ibérica, Sociedad Anónima'.

En los recursos contencioso-administrativos números 1.727/1985 y 1.730/1985 (nuevo 1.160/1989), interpuestos ante la Audiencia Territorial de Madrid por 'Jacomo France, Sociedad Anónima' (1.727), y The Procter and Gamble Company (1.730), y el recurrente en apelación 'Penta Ibérica,

Sociedad Anónima', contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de junio de 1985, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ``Penta Ibérica, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 1991, recaída en el recurso número 1.160/1989, debemos revocar dicha sentencia, y declarar que la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, que otorgó la inscripción de la marca ``Komo Komo'', número 1.025.927, es ajustada a Derecho; sin hacer una expresa imposición en costas.'

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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