Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, por el que se otorga a la Sociedad Oil And Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Leo'.

MarginalBOE-A-2013-4167
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, regula en su Título II el régimen jurídico de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En su calidad de bienes de dominio público, se requiere el previo otorgamiento de un permiso de investigación de hidrocarburos que habilita a su titular a investigar, en exclusiva, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones sean exigibles.

Por otra parte, el artículo 3.2.a) de la anteriormente referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece la competencia de la Administración General del Estado para el otorgamiento de aquellos permisos de investigación de hidrocarburos que afecten al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Por su parte, la competencia para la instrucción del correspondiente expediente administrativo está atribuida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La sociedad «Oil and Gas Capital, S.L.» solicitó el 17 de mayo de 2011 el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Leo», expediente nº 1.673, cuya superficie comprende áreas de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, en las provincias de Albacete y de Murcia.

El 13 de agosto de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193 la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se pública la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Leo», expediente n.º 1.673, abriendo un plazo de dos meses para la presentación de ofertas en competencia o la formulación de oposición por quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal de dos meses no se presentaron ofertas en competencia. Por su parte, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicó, mediante escrito de 7 de septiembre de 2012, la relación de derechos mineros existentes en dicho ámbito territorial, derechos que se tendrán en consideración en lo que proceda a los efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos mediante escrito de 21 de septiembre de 2012, incluyéndose en el articulado una cláusula de salvaguarda de sus intereses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 5 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Otorgamiento y definición del permiso de investigación.
  1. Se otorga a «Oil and Gas Capital, S.L.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, es la siguiente:

    Expediente 1.673. Permiso «Leo» de 40.260 hectáreas, cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la provincia de Albacete, y en la Comunidad Autónoma de Murcia, cuyos límites, definidos por las coordenadas de los vértices, se describen a continuación:

    Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
    1 1º 35' 00'' 38º 25' 00''
    2 1º 20' 00'' 38º 25' 00''
    3 1º 20' 00'' 38º 15' 00''
    4 1º 35' 00'' 38º 15' 00''
  2. El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto.

Artículo 2 Trabajos mínimos.
  1. Durante el periodo de vigencia del permiso, la empresa llevará a cabo en el área del permiso, el programa de investigación al que se ha comprometido y que consiste en:

    1. Primer año. Los trabajos a realizar durante el primer año consistirán en geología de campo para la realización de análisis geoquímicos, la recopilación de información técnica disponible procedente de actuaciones anteriores, la realización de una campaña gravimétrica, la realización de estudios preliminares de mercado para los trabajos de fases posteriores y una primera valoración de los objetivos exploratorios definidos.

      La inversión mínima será de 150.000 euros.

    2. Segundo año. Se continuarán con los estudios preliminares de mercado y se realizará el reprocesado e interpretación de la sísmica detectada en el año anterior. En función de los resultados, podrá diseñarse y ejecutarse un primer sondeo exploratorio.

      La inversión mínima será de 200.000 euros y a partir de este ejercicio, el titular podrá renunciar totalmente al finalizar cada uno de ellos.

    3. Tercer año. Se continuará con el reprocesado de la información sísmica, se adquirirá una nueva campaña sísmica de, al menos, 100 km y se perforará un primer sondeo exploratorio, en caso de no haber sido ejecutado en el año anterior.

      La inversión mínima será de 4.500.000 euros.

    4. Cuarto año. En función de los resultados de las actuaciones de años precedentes se diseñará un programa de investigación que incluirá, al menos, un nuevo sondeo y la adquisición de, al menos, 50 km2 de sísmica 3D.

      La inversión mínima será de 4.000.000 de euros.

    5. Quinto y sexto años. Se perforará al menos un sondeo por año en función de los resultados anteriores.

      La inversión mínima será de 4.000.000 de euros anuales.

  2. A los efectos de garantizar el cumplimiento del programa de trabajos según la programación prevista, la sociedad adjudicataria deberá iniciar los trámites de obtención de los permisos necesarios con la debida antelación, teniendo en consideración los plazos de resolución establecidos y realizar una gestión diligente de los mismos.

  3. El titular constituirá y mantendrá en vigor durante toda la vida del permiso un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, cuyo importe podrá ser determinado en las resoluciones a que hace referencia el artículo 4.

Artículo 3 Medidas de protección medioambiental.
  1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y demás normativa ambiental de aplicación. A la solicitud de autorización a que se refiere el artículo siguiente, el operador remitirá la documentación ambiental que proceda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 o 16 de dicho texto refundido. Además, en lo que proceda, remitirá un plan de Contingencias Medioambientales que determine las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

  2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambientales y Plan de Restauración para la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos Leo», de febrero de 2011, en lo que no se oponga a las que se establezcan en aplicación del apartado anterior.

Artículo 4 Autorización de trabajos específicos.
  1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa sectorial vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

  3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

  4. En el caso de que los proyectos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo coincidan con las labores mineras informadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Artículo 5 Régimen de renuncias y de extinción.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. En caso de renuncia total del permiso, de acuerdo con los términos del artículo 2 del presente Real Decreto, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en dicho artículo.

Artículo 6 Plan de labores del primer año.

El operador presentará el plan de labores correspondiente al primer año de vigencia y comenzará los trabajos de investigación, en el plazo de seis meses desde la eficacia del presente Real Decreto.

Artículo 7 Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Artículo 8 Eficacia.

El presente Real Decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este Real Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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