RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Secretaria de Estado para la Administracion publica, por la que se hace publica la Relacion de las Oficinas de Registro propias o concertadas con la Administracion general del Estado y Sus organismos publicos y Se establecen los Dias y Horarios de Apertura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-19360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Las oficinas de registro prestan un servicio esencial a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, en la medida en que constituyen verdaderas «puertas de entrada» a la organización administrativa y certifican la existencia y efectos de un gran número de actuaciones tanto de la Administración como de los ciudadanos. Sin duda inspirada por tales consideraciones, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 38 el que cada Administración Pública establezca los días y el horario de apertura de las oficinas de registro, así como que haga pública la relación de dichas oficinas y de las concertadas.

La presente Resolución pretende cumplir los expresados mandatos legales, en el convencimiento de que su cumplimiento representa una garantía de los principios de transparencia y participación ciudadana en la actividad administrativa. Para ello, su objetivo principal es la pública difusión de los datos más relevantes acerca de la totalidad de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como de las oficinas concertadas con aquéllos.

En lo que se refiere a la relación de oficinas de registro propias y de las concertadas, ha de destacarse que se han incluido en esta última categoría los registros de las numerosas entidades locales que, al amparo del ar tículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 y en el marco del desarrollo del proyecto «ventanilla única», han formalizado Convenios con la Administración General del Estado, quedando habilitadas para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a ella.

Por otra parte, y en lo que atañe a las horas y días de apertura, se completa puntualmente la regulación que -sobre la jornada y horarios de las oficinas de registro- efectuaba la anterior Resolución de 27 de abril de 1995, de esta Secretaría de Estado, con un doble objetivo: situar dicha regulación en una sede más adecuada -esta Resolución- y establecer un régimen que pueda solucionar los problemas específicos de las oficinas de registro. No por evidente ha de dejar de mencionarse que tal regulación en absoluto afecta a las oficinas de registro concertadas, cuyos horarios y días de apertura son fijados por las Administraciones Públicas titulares de las mismas y se reflejan en la relación a título meramente informativo.

En...

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