Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, por la que se crean las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora.

MarginalBOE-A-2011-11348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, insta al Gobierno, en su artículo 67.2, a la unificación en Oficinas provinciales de los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, define las Oficinas de Extranjeros, en su artículo 159.1, como unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa. Se trata, pues, de órganos de gestión que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestiona los diferentes documentos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros.

El artículo 160.1 del citado Reglamento, modificado por el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, establece que dichas Oficinas dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que respecta a la creación de las Oficinas de Extranjeros, en virtud del artículo 159.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y del Ministro de Trabajo e Inmigración

A su vez, la disposición adicional tercera del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, estableció el plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la creación de las Oficinas de Extranjeros pendientes.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado situados en su territorio.

Por su parte, las antiguas Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, que ejercían las competencias en materia de extranjería, pasaron a conformar, como servicios integrados, las Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales se organizaron en Dependencias provinciales.

Mediante el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones...

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