Orden ECI/3078/2005, de 27 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Octubre de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-16582 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECI/3078/2005, de 27 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.
Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear la oficina de registro general en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas:
DISPONGO:
Primero. Creación de la oficina de registro general.Se crea la oficina de registro general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Segundo. Naturaleza y dependencia.La oficina prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas Tercero. Funciones.Desarrollará las funciones contempladas en el Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, y que fue...
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