Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la oficina de compensaciones de la Energia eléctrica (ofico).

MarginalBOE-A-1979-22611
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, que aprobó las bases del Sistema integrado de Facturacion de Energia eléctrica aplicable a las empresas que facturan según tarifas tope unificadas, creó la oficina de compensaciones de Energia eléctrica (ofico), con los cometidos a que se refieren los artículos segundo y quinto del citado Decreto, que se resumen en los siguientes extremos: Compensaciones a las empresas con Suministros especiales por tarifa e dos; compensaciones a las empresas que consumen Carbon en centrales térmicas en determinadas condiciones, y compensaciones a las empresas eléctricas con Explotaciones extrapeninsulares; todo ello sin perjuicio de la Asuncion de las obligaciones derivadas del Sistema ofile y de la amortización de la deuda atrasada de está misma entidad.

Por orden del Ministerio de Industria y Energia de cinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres se aprobaron las ordenanzas de ofico, en las que se regula la organización interna y las normas de actuación de la oficina, siendo elementos básicos de aquélla la Asamblea y la junta Administrativa, además del aparato burocrático necesario para su Funcionamiento.

Transcurridos mas de séis años desde la Implantacion del nuevo Sistema integrado de Facturacion de Energia eléctrica (sife), parece conveniente actualizar las Disposiciones aludidas, configurando claramente la oficina cómo un ente a Traves del cuál se lleva a Cabo la Accion tendente a corregir, mediante un Sistema de compensación entre las empresas eléctricas, los desequilibrios que pueda ocasionar dentro del sector eléctrico la Aplicación en todo el territorio nacional de las tarifas del sife y de la Politica Energetica del Gobierno, en especial la referente a los combustibles a consumir en las centrales térmicas.

El control que ha venido ejerciendo la administración sobre ofico se refuerza e institucionaliza de forma mas permanente, a la vez que se establecen nuevos mecanismos de control y publicidad de su actuación,

En su virtud, a propuesta del ministro de Industria y Energia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-La oficina de compensaciones de Energia eléctrica (ofico) tendrá las siguientes funciones:

Uno. Amortizar la deuda contraída con el Banco de España y con las empresas eléctricas por la oficina Liquidadora de Energia eléctrica (ofile), liquidando las diversas partidas pendientes del Sistema de compensaciones de está.

Dos. Abonar, cómo compensación por consumo de Carbon nacional en las centrales termoeléctricas, la diferencia entre el precio del mismo que el Ministerio de Industria y Energia determine para cada tipo de dicho combustible y el límite de coste que esté departamento señale con objeto de lograr la competitividad de su uso frente al de otros combustibles fósiles, fomentando su consumo, pudiendo estás compensaciones ser subdivididas en una parte correspondiente al consumo propiamente dicho, y otras compensaciones a Gastos extraordinarios de almacenamiento y de transporte del Carbon o de la Energia producida. Asimismo podrán establecerse compensaciones similares a las centrales que en determinados casos consuman gas natural, Carbon importado y otros combustibles cuya utilización sea conveniente para lograr Mejores condiciones económicas o una mayor diversificación en el abastecimiento energético nacional.

Tres. Compensar a las empresas eléctricas que efectúen determinados Suministros especiales la diferencia entre los precios de la tarfifa vigente, que el Ministerio de Industria y Energia haya concedido con carácter compensable a tales Suministros, y la tarifa para usos industriales que señale a estos efectos el mismo departamento.

El cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos anteriores se efectuará, exclusivamentre, con las aportaciones de las empresas eléctricas a ofico, obtenidas por la participación que se establezca periodicamentre en la Recaudacion que estás obtengan por la Aplicación de las tarifas eléctricas y sus recargos.

Artículo seugundo.-La oficina de compensación de Energia electrrica tendrá cómo Organos de Gobierno al Presidente, El Director y la junta Administrativa. El Presidente y El Director formarán parte de la junta Administrativa.

El Presidente de ofico, a quién corresponde asimismo la presidencia de la junta Administrativa, velará por que se cumplan los acuerdos de la junta, a la que representa permanentemente con los mas amplios poderes para tomar en casó de urgencia las medidas provisionales que juzgue convenientes a los intereses de ofico, dando seguidamente cuenta en la inmediata reunión. Tiene la alta Direccion de todos los servicios de ofico y lleva la firma y representación de la misma en todos los asuntos. El Presidente podrá delegar Todas o alguna de sus funciones en El Director de la oficina.

Artículo tercero.-Corresponde a la junta Administrativa ejercer las funciones directivas, administrativas y de Gestion de la oficina. Salvo las que estén atribuídas al Presidente o al director.

Artículo cuarto.-La junta Administrativa de ofico se constituirá conforme a lo que se establece en esté Real Decreto y a las normas que dicte el Ministerio de Industria y Energia.

Formarán parte de la junta Administrativa de ofico catorce vocales, de los que séis serán elegidos por las empresas eléctricas, miembros de oficio, en la forma que se determine por el Ministerio de Industria y Energia.

De los restantes, dos serán natos, correspondiendo al Subdirector General de la Energia eléctrica y al director de la oficina. El resto serán designados líbremente por El Director general de la Energia, entre funcionarios con Destino en el Ministerio de Industria y Energia.

Artículo quinto.-Los vocales representantes de las empresas eléctricas serán elegidos por votación conforme a las normas que dicte el Ministerio de Industria y Energia teniendo en cuenta los siguientes principios: Representación de las empresas del sector público y del sector privado que se hallen acogidas al Sistema integrado de Facturacion eléctrica, asi cómo de las que resulten beneficiarias de compensaciones.

Artículo sexto.-La presidencia de la junta Administrativa de ofico corresponderá al Subdirector General de la Energia eléctrica, quién podrá delegar en El Director de la oficina.

Artículo séptimo.-La Dirección de ofico estará a cargo de un director, designado por el Ministerio de Industria y Energia entre funcionarios de cuerpos dependientes del Ministerio de Industria y Energia o con Destino en el mismo. En el ejercicio de su cargo, El Director de ofico estará asistido por los vocales de la junta Administrativa que designa al Director General de la Energia.

Artículo octavo.-Para alcanzar un eficaz control respecto a todos los Actos, documentos y expedientes de ofico, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico para élla y las empresas del sector eléctrico, el interventor general de la Administración del Estado designará un interventor-Delegado, que aplicará en su actuación criterios análogos a los previstos en los artículos noventa y dos y siguientes de La Ley general presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

Artículo noveno.-Dentro de los séis primeros meses de cada año natural, La Dirección general de la Energia elevará al ministro de Industria y Energia la Memoria, Balance y cuentas de ofico, correspondientes al ejercicio del año anterior. Por El Ministro de Industria y Energia se someterá a la aprobación del Gobierno la Memoria. Balance y cuentas de la oficina de compensaciones de Energia eléctrica.

Artículo Díez.-Para el Funcionamiento de la junta Administrativa será de Aplicación lo que dispone el capítulo ii del Titulo i de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra los Actos que dicte la junta Administrativa de ofico podrá interponerse recurso de alzada ante El Director general de la Energia.

Queda suprimido el Jurado de estimación, al que se refiere el artículo cuarenta y cuatro de la orden de cinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

Artículo once.-Todas las Disposiciones y Resoluciones de carácter general sobre el Sistema de compensaciones, cuya ejecución corresponde a ofico, deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del estado".

Artículo Doce.-Antes del uno de enero de mil novecientos ochenta quedará constituída la junta Administrativa de ofico en la forma que se determina en el presente Real Decreto. En los séis primeros meses del año mil novecientos ochenta se presentarán por ofico al Ministerio de Industria y Energia la Memoria, Balance y cuentas de la oficina, correspondientes al ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, a los efectos prevenidos en el artículo octavo del presente Real Decreto.

Artículo trece.-Quedan derogados los artículos segundo y quinto del Decreto tres mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de diciembre, y cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo catorce.-Se faculta al Ministerio de Industria y Energia para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrolló de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Industria y Energia, Carlos Bustelo y García del Real.

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