Orden CIN/3035/2009, de 5 de noviembre, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

MarginalBOE-A-2009-18121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente orden procede a crear la oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Ciencia e Innovación, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de tal manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Creación de la oficina de registro auxiliar.

Se crea la oficina de registro auxiliar en las dependencias del Ministerio de Ciencia e Innovación sita en la calle Ramírez de Arellano, n.º 29, de Madrid.

Artículo 2 Naturaleza y dependencia del registro auxiliar.

La oficina de registro auxiliar tendrá la consideración de...

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