REAL DECRETO 1447/2000, de 28 de julio, por el que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2000.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-14479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1447/2000, de 28 de julio, por el que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2000.

El artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2000, dispone que las convocatorias de plazas para el ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, estableciendo que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. De este criterio se exceptúa al Cuerpo de la Guardia Civil, dado su carácter de servicio público esencial con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil hicieron aconsejable la aprobación de un Real Decreto específico para su oferta de empleo público para el año 2000, materializándose en el Real Decreto 201/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2000.

Sin embargo, la puesta en marcha de un plan especial de recursos humanos para la Guardia Civil, con el doble objetivo de satisfacer las nuevas demandas de seguridad generadas, así como el mantenimiento del despliegue territorial, justifica la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público para el Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en la Guardia Civil, regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la oferta extraordinaria de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2000, en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta extraordinaria de empleo público.

Se autoriza la convocatoria de 1.000 plazas para ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil, en la Escala de Cabos y Guardias.

Artículo 3 Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de 1.000 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 650 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse, hasta un máximo del 20 por 100, al cupo de plazas libres.

Para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 50 plazas, que, de no cubrirse, se acumularán al cupo de plazas libres.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Normativa aplicable a los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil durante el año 2000.

Durante el año 2000, los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil continuarán rigiéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta de dicha Ley.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos previstos en los artículos 28.1 y 31 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, se entenderán reducidos a diez días naturales.

Disposición adicional segunda Información a través de la red Internet.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página 'web' en la red Internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerá, de la manera más completa posible, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

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