Resolución de 20 de Octubre de 1996, de la Direccion General de Calidad y Evaluacion Ambiental, por la Que Se Formula Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Estudio Informativo «Variante Oeste de Cordoba. Conexion Entre la Cn-Iv, Madrid-Cadiz, N-437, Acceso Al Aeropuerto, y C-431, de Cordoba a Sevilla, por el Rio Guadalquivir», Provincia de Cordoba.

MarginalBOE-A-1996-28735
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 5 de abril de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoriaresumen consistente en la Orden de Estudio Informativo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, dicha Dirección General estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 31 de enero de 1994, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1995 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» de 19 de diciembre de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 19 de junio de 1996, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Variante oeste de Córdoba. Conexión entre la CN-IV Madrid-Cádiz, N-437, acceso al aeropuerto, y C-431, de Córdoba a Sevilla, por el río Guadalquivir», provincia de Córdoba.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara que, de las soluciones presentadas, resulta la más viable ambientalmente la denominada variante oeste. Solución 1, que cumplirá las siguientes condiciones:

  1. Enlace para acceso al macrosilo en Valchillón:

    Atendiendo a la petición de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecerá un enlace para acceder al macrosilo de Valchillón y evitar el paso de tráfico de gran tonelaje por el núcleo urbano de Córdoba.

  2. Prevención del ruido:

    Deberán diseñarse, presupuestarse y ejecutarse las medidas correctoras para conseguir que el ruido producido por la vía no sobrepase los 55 dB leq (A) nocturnos, entre las veintitrés y las siete horas, ni los 65 dB leq (A) diurnos, entre las siete y las veintitrés horas, medidos en el exterior de las viviendas a dos metros de las fachadas y para cualquier altura.

    En particular, se tendrá en cuenta los siguientes puntos concretos: Punto kilométrico 0,000, márgenes izquierda y derecha; punto kilométrico 1,100, márgenes izquierda y derecha, y puntos kilométricos 1,600 a 1,800, margen izquierda.

    De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.

  3. Protección del sistema hidrológico:

    Con objeto de no impactar significativamente las características del sistema fluvial formado por el río Guadalquivir, no se localizarán canteras ni préstamos ni se verterán materiales ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema fluvial.

    En particular, en la construcción del puente sobre el río Guadalquivir, la franja de afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho de ocupación de la calzada.

  4. Protección de los servicios existentes:

    Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará la continuidad de los servicios interceptados, entre los que destacan las carreteras C-431, de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir; el tren de alta velocidad Madrid-Sevilla; el ferrocarril Córdoba-Málaga; los caminos asfaltados y de servicio que pudieran verse afectados, y el gaseoducto «Enagas, Sociedad Anónima».

  5. Protección del patrimonio arqueológico:

    Teniendo en cuenta lo...

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