Real Decreto 2066/1983, de 29 de junio, por el que se crean ocho Institutos de Bachillerato mixtos.

MarginalBOE-A-1983-21309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
21554
4agosto
19R3
BOE.-N1m.
185
Dma
Sra.
Directora
general
de
Educación
BAslea.
El
Ministro
dp
Educación
.,
Ciencia.
JOSE
MARIA
MARA
V
ALL
HERRERO
Para
"attsfacer
la
creciente
demanda
de
puestos escolares
de
Bach1Uerato
se
hace
prectso
crear
109
Centros
docentM
ne-
cesarios
que
permitan
atender
a
la
misma. alustándolos 8. las
prescripciones
de
la
Ley
General
de
Educación.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dlspul'lsto
en
loe
articu-
las
el,
y
61
de
la
Ley
General
de
Educación
14
1970,
de
"
de
agosto.
a
propuesta
del
Ministro·
de
Educaetón
y
Ciencia
v
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
lunio
'de
1983.
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
creaD los
Institutos
de
Bachillerato
mixtos
siguientes:
1.
Bur'ada
(Navarra)_
2.
Cast.e1l6n
de
la
Plana,
Instituto
del
Grao.
mixto
número
4.
3.
Colmenar
Viejo-Tres
Cantos
IMadridJ...
4.
MatUla
del
Palancar
(Cuenca).
5.
OUvenza
CBadaioz).
S.
Sarldena
(Huasca).
7.
Torano
(León).
8.
Valenda.
.El
Clot-,
calle
Onésimo
Redondo.
Art.
2.
0
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Cl~ncta
se
adop-
ta.!'n.
las
medidas
oportunas
en
relación
con
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
&29
de
Junio
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
ORDEN
de
27
de
mayo
de
1983
por
la
qUf'
,e
autoriza
eJ
funcionamiento
de
una
Sección
de
For·
mactón
Profesional
Especial
de
Prim:1r
Grado,
en
el
Cen,tro
público
d.
Educación
Espec-.al
..
San
Cri,-
tóbal-,
de
Sagunto
(Valencia).
Ilma.
Sra.:
A
fin
de
completar
la
formación
de
aquellos
alumnos
que,
por
sus
deficiencias
e
inadapta.ciones,
requieren
una
Educación
Especial.
así
como
de
facilitar
su
integración
social,
a
través
de
su
incorporación
al
mundo
del
trabafo,
se
ha
promovido
por
la
Dirección
Provincial
del
Departamento
en
Valencia.
expedlen~e
en
solicitud
de
establecimiento
de
una
Sección
de
Formación
Profesional
Especial
de
Primer
Grado
en
el
Centro
_público
de
Educación
Especial
..
San
CristÓbal_
fcódigo
número
48007781>,
sito
en
Colina
San
Cristóbal.
2,
de
Sagunto
(Va.lenctaJ;·
Resultando
que
8l
han
unido
al
mismo
los
documentos
exi-
gidos
flos
informes
favorables
del
Coordinador
provincial
de
Formación
Profesional
y
de
la
propia
Dirección
Provincial;
Resultando
que,
por
sus
característiras.
los
alumnos
a
esco-
lari1=a;r
son
susceptibles
de
recibir
fundamentalmente
una
pre-
paracIón
profeSional
no
reglada
o
de
aprendizaje
'lie
tareas,
en
cuanto
que
la
enseñanza
se
dirija
ala-
parte
práctica
del
Area
de
ronocimiento
técnicos
y
prácticos
de
la
Rama
de
que
se
trate,
tanto
en
supuestos
de
profesiones
establecidas
como
en
los
de
profesiones
nuevas;
Vistos
el
articulo
49.1
de
la
Ley
General
de
Educación
que
establece
que
la
Educación
EspecIal
tendrá.
como
finalidad
la
incorporación
a
la
vida
social
fa
un
sistema
de
_
trabajo
en
todos
los
casos
posibles;
el
artículo
30
8IJ.
relación
con
el
35
del
Decreto
707/1976,
de
5
ode
marzo,
sobre
Ordenación
de
la
For-
mación
Profesional.
que
regula
las
enseñanzas
de
caracter
pro-
fesional,
cuyo
desenvolvimiento
no
conduzca
a
la
obtención
de
un
título
con
validE'z
académica
y
su
posible
homologación;
el
Real
Decreto
2639/1982,
de
15
de
octubre.
sobre
ordenación
de
la
Educación
Especial;
las~
Ordenes
ministeriales
de
17
de
junio
de
1974
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
de
13
de
Julio)
y14
de
mayo
de
1975. (
..
BoleUn
Oficial
del
Estado_
de
16
de
junio),
y
la
Resolución
de
la
entonces
Dirección
General
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa
de
31
de
octubre
de
1974 (
..
Boletín
Oficial
del'
Estado_
de
13
de
noviembre>,
Este
Ministerio
ha
resuelto:
Primero.-Autorizar
el
funcionamiento
de
mia
Sección
de
Formación
Profesional
Especial
de
Primer
Grado
en
el
Centro
público
de
Educación
Especial
.San
Cristóbal_
{código
núme-
ro
46C
de
Sagunto
(Valenda),
con
las
Ramas.
profpsiones
y
régimen
de
enseñanza,
que
a
continuación
se
especifican:
Modalidad:
AprendizaJe
de
tareas.
-
Rama
.Vidrio
y
Cerámica-
(tareas
de
Cerámica
yEs-
malte).
-
Rama
-Madera-
(tareas
de
Carpintería).
Puestos
escolares:
30.
Segundo.-A
efecto.
de
las
correspondientes
matriculas,
1.
mencionada
Sección
de
Formación
Profesional
quedará.
adscrita
al
Centro
público
de
F()rmacl6n
Profesional
que
determine
la
Dirección
Provincial
correspondiente.
Tercero.-Se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Educación
Es~
pedal
para
tomar
las
medidas
que
considere
necesarias
para
.1
mejor
cumplimiento
de
cuanto
por
la
presente
se
dispone~
.
digO
a
V.l.
para
su
conocimiento
yelectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid.
27
de
mayo
de
1983.-P.
O.
(Orden
de
rT
de
marzo
de.
1982).
el
Subsecretario,
José
TOITeblanca
Prieto.
Dma.
Sra.
Directora
del'
Instituto
Nacional
de
Educación
Es-
pecial.
llELACION
QUE
SE
CITA
Provincia
de
Alicante
Municipio:'
Elche.
_Localidad:
La
Marina.
Denominación:
.San~
ta
Maria
del
Mar-.
Domiciliol
Carretera
A!kante-Cartagena.
titular:
HH. Marlst8l!l.
Transformación
y
clMiflcación
dl'tfinitiva
90
Centro
privado
de
Educacién
General
BAslca
2.-
etapa
con
tres
unidades
y
capacidad
para
120
puestos
escolares.
ronstituido
POI:
un
edificio
situado.
en
la
carretera
Alicante-Cartagena.
Provincia
de
Za:nora.
Municipio:
Toro
Localidad:
Toro.
Denominación:
Seminario
Menor
Diocesano
.San
Luis
y
San
Victoriano-.
Domicilio:
A
ve-
nida
Rodrtguez
de
Miguel,
18.
Titular:
Diócesis
de
Zamora.
Transformación
y
clasificación
definitiva
en
Centro
privado
de
Educación
Genf'ral
Básica
2.-
etapa
con
tres
unidades
f
ca-
9acidad
.para
120
puestos
escolares,
constituido
por
un
edificio
situado
en
la
avenida
Rodríguez
de
Miguel.
18.
21311
REAL
DECRETO 2006/1983, de 29
de
iUrf,lo,
nor
el
que
88
crean ocho Institutos
de
Bachillera.to
muto,.
21310
ORDEN
de
28
de
mayo
de
1983
por
la
que
••
aprueba
la
transformación
y
clasificación
defini-
Uva
de
lo.
Centros
docentes
que
s.
relacionan
en
el
anexo d4 la
presenu
Orden.
Dma.
Sra.:
La
Ley
General
de
Educación
establece,
en
sus
disposiciones
transitorias
2.-
y
3.·,
la
obligación
de
los
actuales
Centros
docentes
de
acomodarse
a
los
nuevos
niveles
educativos
mediánte
la
transformación.
en
su
caso.
y
clasificación
de
10;5
mismos.
Dichas
disposiciones
transitorias
han.
sido
desarrolla-
das,
entre
otras,
por
las
Ordenes
ministeriales
de
19
de
lunio
de
1971.
sobre
transformación
y
clasificación
de
los
actuales
Centros
docentes
y22
de
mayo
de
1978,
por
la
que
se
establecen
los
requisitos
necesarios
para
la
transformación
y
cl&sificación
de
los
Centros
de
enseñanza;
Vistos
los
expedientes
instruidos
por
los
Directores
de
los
Centros
privados
que
se
relacionan
en
el
anexo
de
la
presente
Orden,
en
solicitud
de
transformación
y
-rlasifícación;
Resultando
que
los
mencionados
expedientes
f\J.eron ,presen-
tados
en
tiempo
y
torma
reglamentarios
en
sus
respectivas
Direcciones
Provinciales
de
Educación
y
Ciencia;
Resultando
que
dichas
Direcciones
Provinciales
han
elevado
propuesta
acerca
de
las
:referidas
peticiones
y
la
Inspección
Técnica
y
Oficina
Técnica
de
Construcciones
han
emitido
asl-
lIlismo
sus
informes¡
Vistas
la
Ley
General
de
Educación
de
-4
de
agosto
de
1970
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
de
6
de
agosto)
y
Ordenes
minis-
teriales
de
19
de
Junio
de
1971
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
de
1
de
Julio) y22
de
mayo
de
1978
(.Boletin
Oficial
del
Estado_
de
2
de
lunio).
por
las
que
s~
establecen
las
nonnas
y
requisitos
para
la
transformación
y
clasificación
de
los
Centros
docentes,
y
la
Orden
ministerial
de
4;
de
mayo
de
1982
sobre
régimen
aplicables
a
Seminarios
Menores
Diocesanos
y
ReI1~
giosos
de
la
Iglesia
Católica¡
Considerando
qu~
los
Centros
que
le
expresan
reúnen
los
requisitos
necesarios
de
cap&c1dad e
instalaciones
de
acuerdo
con
el
informe
emitido
por
la
Dirección
Técnica
de
Proyectos
y
con
las
disposiciones
vigentes
en
matera
de
transformación;
Consideorando
la
finalidad
y
objetos
especWcos
propios
de
los
Seminarios
Menores
yCasas
de
Fonnación
de
Rellgi0808.
~s~
~inisterll?
ha
resuelto
aprobar
la
transfonnac!ón
y
clasIfIcaCIón
definItiva
de
los
Centros
docentes
que
se
relacionan
en
el
anexo
de
la
presente
Ord~n,
autorizándoles,
dadas
las
tspeclaJes
caractertsticas
y
finalidad
de
los
mismos,
para
Im-
'Partir
únicamente
la
segunda
etapa
de
Educación
General
BA-
tea.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimIento
y
efecto!.
Madrid.
28
de
mayo
de
19S3.-P.
D.
(Orden
de
27
de
marzo
de
1982),
el
Subsecretario
de
Educación
y
Ciencia,
José
Torre-
blanca
Prieto.
21309

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