SISTEMA DE LA OCDE PARA EL CONTROL DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL, ADOPTADO POR DECISION DEL CONSEJO DE LA OCDE DE 5 DE MARZO DE 1974.

MarginalBOE-A-1994-26301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

SISTEMA DE LA OCDE PARA EL CONTROL DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL PREFACIO

Este Documento contiene el texto de las reglas y Directrices del Sistema establecido en virtud de la decisión del Consejo de la OCDE [c (74) 29 (Final)] de 5 de marzo de 1974

INDICE

Antecedentes.

Definiciones.

Reglas y Directrices del Sistema.

  1. Generalidades.

  2. Categorías de materiales de reproducción.

  3. Delimitación de las regiones de procedencia.

  4. Lista de los materiales de base aprobados.

  5. Aprobación de los materiales de base.

  6. Producción de todas las categorías de materiales forestales de reproducción.

  7. Inspección, precintado y etiquetado.

  8. Método de funcionamiento del sistema.

    APÉNDICES

    1. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base.

    2. Requisitos mínimos para la admisión de materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción controlados.

    3. Modelo: Certificado de procedencia. Certificado de identidad clonal.

    4. Especificaciones para el establecimiento de la etiqueta OCDE.

    5. Números de referencia para los certificados y para los lotes de semillas y plantas.

    6. Procedimiento de extensión del sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional a los países no miembros de la OCDE.

    Antecedentes

    El objeto del Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción es fomentar la producción y utilización de semillas, partes de plantas y plantas, cuya recolecicón, transporte, acondicionamiento, cultivo y comercialización se efectúen de tal manera que se garantice su identidad.

    En este Sistema se reconoce la existencia de cuatro grandes categorias de materiales forestales de reproducción: a) Materiales de reproducción identificados, categoría que representa una norma mínima; b) materiales de reproducción seleccionados; c) materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros no controlados, capaces de suministrar semillas de calidd mejorada, y d) materiales de reproducción controlados, que representan materiales de reproducción mejorados desde el punto de vista genético.

    El Sistema OCDE para los materiales forestales de reproducción está abierto, con carácter voluntario, a todos los países miembros de la organización, así como a los demás Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas. Si un país participa en el Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción, deben observarse estrictamente las reglas de este sistema respecto de todos los materiales de reproducción que lleven la etiqueta de la OCDE.

    Definiciones

    Los términos empleados en el Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción se interpretarán como sigue:

    Materiales de reproducción:

    Semillas: Piñas, frutos y semillas destinados a la producción de plantas.

    Partes de plantas: Esquejes de tallos, de hojas y de raíces, injertos y acodos destinados a la producción de plantas.

    Plantas: Plantas cultivadas a partir de semillas o de partes de plantas, así como los semilleros naturales.

    Materiales forestales de reproducción: Materiales de reproducción de los géneros y especies de árboles que se utilizarán para la silvicultura.

    Materiales de base: Arboles a partir de los cuales se obtienen materiales de reproducción.

    Masa: Población de árboles que posee la suficiente uniformidad en su composición, constitución y disposición para poder ser distinguida de las poblaciones vecinas.

    Masa autóctona: Masa que se ha renovado de forma continua por regeneración natural o masa obtenida artificialmente a partir de semillas recolectadas en masas autóctonas de la misma región de procedencia.

    Masa seleccionada: Masa superior a la media reconocida para las condiciones ecológicas de la estación valoradas según los criterios establecidos en el apéndice I y que puede ser tratada para la producción de semillas. En caso necesario, en particular con el fin de cumplir las condiciones de uniformidad contenidas en el apartado 3 del apéndice I, la aprobación de una masa seleccionada podrá condicionarse a la supresión de los árboles de calidad inferior.

    Huerto semillero: Plantación de clones o de progenies seleccionados, aislada o tratada con el fin de evitar o de reducir el riesgo de polinización a partir de fuentes extrañas, cuidada de tal modo que produzca cosechas de semillas frecuentes, abundantes y fáciles de recolectar.

    Progenie: Descendientes de uno o dos progenitores determinados, o de un individuo determinado en el caso de la reproducción apomíctica.

    Clon: Conjunto genéticamente idéntico de individuos procedentes de un solo individuo por vía vegetativa, por ejemplo, por esqueje, estaquilla, injerto, acodo o por apomixia.

    Cultivar: Conjunto de individuos cultivados que se distinguen por cierto número de caracteres (morfológicos, fisiológcios, citológicos, químicos u otros) importantes para la agricultura, la silvicultura o la horticultura y que después de la reproducción (sexuada o asexuada) conservan sus caracteres distintivos.

    Procedencia (situación de la fuente de las semillas): El lugar determinado en que se encuentra una masa de árboles. Esta masa puede ser autóctono o no autóctona.

    Origen: Para una masa autóctona, el origen es el lugar determinado donde crecen los árboles; para una masa no autóctocna, el origen es el lugar desde el que se introdujeron originariamente las semillas o plantas.

    Región de procedencia: Para una especie, una subespecie o una variedad determinada, la región de procedencia es el territorio o el conjunto de los territorios sometidos a condiciones ecológicas suficientemente uniformes y en los que hay masas que presentan características fenotípicas o genéticas análogas.

    Autoridad designada: Autoridad designada por el gobierno de un país que participe en el Sistema de la OCDE para materiales forestales de reproducción y responsable ante ese mismo gobierno de la aplicación de estas reglas en su nombre.

    Reglas y Directrices del Sistema

  9. Generalidades

    El Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional se aplicará a todas las semillas, partes de plantas y plantas que hayan sido recolectadas, transportadas, acondicionadas, almacenadas, cultivadas, muestreadas, etiquetadas y precintadas de conformidad con la reglas que siguen. Dichas reglas constituyen los requisitos mínimos. Las autoridades designadas velarán por la aplicación del Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción en los países participantes. Cuando un país participante establezca reglas más detalladas para la delimitación de las regiones de procedencia y para la aprobación de materiales de base, la autoridad designada las dará a conocer en una publicacón oficial (véase la regla 6).

  10. Categorías de materiales de reproducción

    Se distinguirán las categorías siguientes:

    Materiales de reprodución identificados: Esta categoría debe reunir los dos requisitos siguientes:

    a) La región de procedencia en que se hayan recolectado los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que pueden ser autóctonos o no autóctonos) deberán estar definidos y registrados por una autoridad designada según lo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (a).

    b) La recogida, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

    Materiales de reproducción selecccionados: Esta categoría debe reunir los tres requisitos siguientes:

    a) La procedencia o la región de procedencia en que se hayan recolectado los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que podrán ser autóctonos o no autóctonos) estarán definidos y registrados por una autoridad designada del modo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (b).

    b) Los materiales de reproducción deberán proceder de materiales de base que se ajusten a los requisitos establecidos en el apéndice I y que hayan sido aprobados y registrados por una autoridad designada.

    c) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

    Materiales de reprodución de huertos semilleros no controlados: Esta categoría debe reunir los tres requisitos siguientes:

    a) Las procedencias o regiones de procedencia de que provienen los integrantes del huerto semillero, así como el origen de estos integrantes (que pueden ser autóctonos o no autóctonos) o bien una descripción de las operaciones de mejora efectuadas serán definidas y registradas del modo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (c) por una autoridad designada.

    b) Los materiales de reproducción deberán provenir de materiales de base que se ajusten a los requisitos establecidos en el apéndice I B y que hayan sido aprobados y registrados por una autoridad designada.

    c) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

    Materiales de reproducción controlados: Esta categoría debe reunir los cuatro requisitos siguientes:

    a) El lugar de recogida de los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que podrán ser autóctonos o no autóctonos) serán definidos y registrados según lo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (b) por una autoridad designada.

    b) La superioridad genética de los materiales de base deberá acreditarse mediante ensayos (véase el apéndice II).

    c) Los resultados de estos ensayos serán registrados por una autoridad designada.

    d) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

  11. Delimitación de las regiones de procedencia

    Las regiones de procedencia estarán definidas por límites administrativos y geográficos y, en su caso, por la altitud y otros límites apropiados considerados...

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