Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/899/2005, de 5 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/ 2005, de 4 febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

El Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, establece en su artículo 5, entre otras medidas al respecto, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo.

A su vez, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley.

Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de aquellas exenciones y moratorias en las cuotas previstas en el artículo 5 de dicho Real Decreto-Ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Exención en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.
  1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, serán de aplicación las siguientes normas:

    1. Las solicitudes de exención en el pago de cuotas deberán presentarse bien ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo o bien en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones o, en su caso, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al órgano competente para la concesión o denegación de la exención conforme al apartado

    2. siguiente.

      No...

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