ORDEN HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas.

El Decreto de 21 de mayo de 1943 por el que se recopilan, modifican y perfeccionan las disposiciones que regulan el funcionamiento de las denominadas Agencias de Aduanas, viene a confiar a este Ministerio la competencia para la concesión de la titulación necesaria que habilite, como titulados capacitados, a quienes superen las pruebas selectivas establecidas al respecto.

Con posterioridad, el Decreto n.o 2721/1965, de 20 de septiembre, modifica las condiciones reguladoras de la actividad profesional ejercida por los Agentes y Comisionistas de Aduanas, habilitando al Ministerio de Hacienda para capacitar a las personas naturales que tuvieran acceso a la profesión.

A su vez, los Reales Decretos número 1645/1981, de 8 de mayo (BOE de 5 de agosto) y número 995/1999, de 11 de junio, respectivamente, por los que fueron aprobados los Estatutos reguladores del funcionamiento del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, establecen que tendrán la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas aquellas personas naturales que hubieran obtenido el título correspondiente expedido al efecto por el Estado español.

Por otra parte, el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, que regula el reconocimiento del ejercicio profesional en los Estados miembros de la Unión Europea, incardina en su Anexo IV, de relación de profesiones en España, como única capacitada en el sector económico-administrativo, precisamente, la de Agente y Comisionista de Aduanas.

La Orden de 22 de febrero de 1966, vigente hasta la fecha, fija los requisitos para la obtención del título de Agente y Comisionista de Aduanas. No obstante, posteriores normas, como la Orden de 31 de enero de 1997 de convocatoria para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas, han modificado los condicionantes que para ser designados Agentes de Aduanas demanda la realidad económica y sociológica, situación que recomienda la derogación de la citada Orden y la previsión de nuevos requisitos para la obtención del título profesional relacionado.

Es por ello que, de una parte, con el fin de dar continuidad...

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