Orden TAS/2303/2007, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2007, y se efectúa su convocatoria.

MarginalBOE-A-2007-14571
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

La tutela institucional de los derechos y garantías de las víctimas de violencia de género se ha visto reforzada desde la aprobación de la Ley Orgánica mediante la previsión de la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

La Delegación Especial es un órgano con rango de dirección general dependiente de la Secretaría General Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la formulación de las políticas públicas que en relación con la violencia de género desarrolle el Gobierno. Según establece la propia Ley Orgánica estas políticas habrán de comprender las actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia. La Delegación Especial fue creada el 4 de marzo de 2005 mediante Real Decreto 237/2005, que establece su rango y funciones.

El 3 de marzo de 2006 se creó el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Las funciones de este organismo son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

En este sentido, es interés de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género. Dadas las características de estas becas de formación, sería de gran importancia que la incorporación de las personas becadas se produzca tan pronto como sea posible con la finalidad de coadyuvar a la realización de los objetivos de sensibilización, especialización e investigación en materia de violencia de género que animan la reciente creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que debe concretar como mínimo.

La Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, determina en su artículo 5.1 que se delega en la Secretaría General de Políticas de Igualdad «la concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en el ámbito de la Secretaría General».

En consecuencia, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas individuales de formación en materia de violencia de género, que se especifican en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.08.232B.481 del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el coste total de esta acción supondrá un máximo de 66.000 euros, correspondientes 27.500 euros al año 2007 y 38.500 euros al 2008. Las adjudicaciones de las becas dependerá, en todo caso, de la existencia de crédito suficiente en los dos ejercicios citados.

Artículo 3 Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Secretaria General de Políticas de Igualdad y previo informe favorable de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4 Dotación y pago de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 1100 euros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 5 Requisitos de las personas...

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