Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre situación de los obreros y empleados al servicio del Estado y los Organismos autónomos en relación con los Seguros Sociales, los de Mutualismo Laboral, Accidentes de Trabajo y Plus Familiar.

MarginalBOE-A-1958-19552
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey
11938
29
diciembre 1988
B.
O. del.
E.-Núm.
311
-
LEY
de
26 de dicfembre de 1958
por
lo que
se
Clt!G
14
Junta
Nacional
de Aeropuertos.
El
tra:l8,e3rte aéreo constituyt'
actualmente
en
Bspafia
~
entidad
económica, soclal ypollt!ca. que
merece
espet:ial aten-
ción por
parte
del Estado.
La
técnica
aeronáut1ca
ha
evolu-
cenado
considerablrmente
en
les últ1lilcII
años
yello
permite
alcanZar
velocldades ycapacidad
en
el
tranSPOrte
de
viajeros
con
~roductiv!dad
cuádruple
que
en
los
anteriores
aVionfs.
pero
exige
también
ciertas
con.diclont's especiales
en
tos
Aeropuertos
y
~n,
las
ayudas
a
la
navegación.
Les aeropuertos españoles no
Se
encuentran
en
la
actualt.
dad
preparacos
para
enfrentarse
con
esta
nUfV8
sltuadón.
y
por
ello. consecuente
con
la
gran
mejora
que
para
el
ttans-
~
POrte aéreo supone
la
entrada
.de aviones
de
reacclón.
pOI'
hacErlo
más
asequible a
toda
clase
de
personas. lo
que
per-
mit:rn
una
D:ayor
lntensidad
en
el tní1lco
de
las
m1smas
Y.
por
ende.
un
mejor
entendimiento
mutuo
al
hacer
más
ase-
quib~e
las
v1~itas
anuestro pa!s. se
ha
Juzgado oPOrtuno Y
necesario crear
un
Organismo
que. con
amplia
vts1óil
de
utos
problemas. lleve
ala
práctica
los
proyectes formulados
por
el
Ministerio del Aire.
encargándose
al
m1smo
tiempo
de BU ges.
tlón nlanifl.cadora. económica y
administrativa.
.
En
50
Virtud. Yde conformidad con
1&
propuesta
elaborada
por
las
Cortes Espaftolas.
DI~PONGO:
Artículo
pr.m.ero.-8ln
peorjulclo
de
la
confección poeterlor
de
un
Plan
que
afecte
alos
restantes
Aeropuertas
naclomles,
Se
aoruE·ba el
presentado
por
el M1n1strrio
del
Al1'e y.
en
su
con-
secuencia.
se
procederá
a
la
ejecución
de
las
obras
necesarias
para
f'l
acondicionamiento
ymodemlzactón
de
108
slguIentes:
Madrid.
I!arcelona.
Palma
de
Mallorca.
Las
Palmas.
Málap.
ceuta
yMe'Ula. asl como alas instaTadones de protecc1ón .
de
vuelo Inci8'Jensables en los m1smos.
por
un
importe
total
de
harta
mil
cuat.rocientos
noventa
millones
de
pesetas.
ArtIculo St"gundo.-La inversión a
que
se
refiere el aTtieulo
anterior
se
rea!1mrá con
arreglo
a
las
anualidades
Prevtstas
en
el
Plan
Nadcnal
dt>
Aeropuertos. yqUe
son
las
slgui8lltes:
och~ta
ycinco m!l1ones
de
pesetas
para
mil nQVedf'Qtos
CIn·
cuenta
yocho. cuatroclentos
ochenta
~
cuatro
millones Qui·
nlentas
noventa
mil
pesetas
para
el ai}o
mU
novec!entos cb1.
cuenta
ynueve.
oulnimtos
treinta
millones qulnient&s noven-
ta
v
'<1('s
mil
auinIentas
pesetas
para
mil lloveetentos 8l!IIImta
. Y
tresdentos
ochenta
ynueve millones
ochocientas
diecl81ete
mil
qutnlmtas
pesetas Dara mil novecientos sesenta y
uno.
Articulo
tercero.--se
c'rea
la
Junta
Nacional
de
AeroPUer·
tos. como Corpcración
de
derecho público.
con
carácter
autó-
nomo.
bajo
la dependencia del Ministerio
del
Aire.
Tendrá
pel'Sl"'nalldad jurídica propia y
ntam
asu
cargo
la
gestión
planificadora
económica y
admlnlstratlm
de
los Aeropuertos.
tanto
en
orden
8
lo...;
ingresos como alos gastos ord1Dari08
'J
alas inve-rslones
que
en
aquellos se efeetüen.
Articulo
cuarto.-La
Junta
Nacional
de
AeropUertos
ej.
cerá
sus func1('nes a
través
de
las
Direcciones
Generales
de
Aeropuertos. Avlaclón Civil yProtecctón
de
Vuelo. a
las.
coe,.
les s1n
merma
de
SU!! atrtbucionfS
actuales.
corresponderé.
la
insotcción vdirección
técnica
en
10
construcc1ón. contJervación
yexplotactón
de
1011
Aeropuertos. 881 como
18
admln1st1'aeióD
de
los créditos B81gnados a
cada
uno.
Articulo
quinto.-La
Junta
Nacional
de
Aeropuer.os estará
presidi1a por
pI
Subsecretario
drl
Ministerio del Alre. con
voto dirimente. y
formarán
además
parte
de
ella loe Directo-
res
generalf's
de
Aeroouertos. Aviación
CiVil
yProtecc16n
de
Vurlo del Ministerio del Aire: un
representante
de
eada
uno
de
los
Deoartamentos
de
Hacienda.
Oobemac1ón.
Comereio e
Infrrmklón
y
Turismo
y
un
SeCJ'P.tario
nombrado
por
el Mi-
nisterio del Alre.
Articulo
sexto.-En
In
Junta
habrá
también
una
Dell!trac1ón
de
la
Intervención
General
de
la
AdministracIón del
Estado
encal'llada dp llevar acabo funcIones 8imtlares a
Jes
que
le
correB"Jor.den
reglamentariamente
en
otros
OrganlsmoBde
esta
naturaleza.
Art:culo
séptimo.-Por
el Ministerio
de
Hacienda
se
hab1U~
tarán
lcs
créditos
necesarios
al
cumplimiento
de
10
que
se
dispcne
en
la
presrntt> Ley.
Articulo
octaVo.-8e
autoriza
"los
M.lD1atros
del Aire
"Y
de
Bac1enda
lIAra
que
dieten
las norm86 que
pueda
requerir
la'
eJecu~ón
de lo establecido
en
f1 presente
articulado
Articulo
noveno.-Quedan
derogadas cuaDtut
d18posi
~lon.
se
opongan aesta Ley. '
DIda
en el Palacio de
El
Pardo
aveintiséis
de
didelDbr1
de
mil
·novecientos
cincuenta
yocho.
FRANCISCO FRANCO
••••
LEY
de
26
de
diciemb,.e
de
1958
'sob1'e
sitUdci6n
de
101
I
obreros
11
emp!eados
al
servicio elel Est:Jdo
JI
los
Organú-
I
moa
autónomos en re!ación con loJ Segllros
Social&,
los
de
Mutualismo
Laboral.
Acddentes
de
'l'rab::l10
r
Plua
Familiar
Los
principios sociales
que
inSpiran
la
pallUca del
nuevo
Estufo
acotlAejan
no
dejar
fuera
de
los beneficIos
de
los
Be-
IW'GS
Sociales.
Mutualidades
Laborales yPlus Famil1ar a
aqú&o
llos ol1reros yempleados
que
prestan
sus
serv1c~os
al Estado y
Orsanlsmos
autónomos. yque. por carecer
de
la
condición
ele
funclomrlos
públ'cos
no
disfrutan
del régimen especial
de
segur1dadsoclal
de
éstos..
La
apremiante
situacIón
que
hay
que resolver impulsa
11
Estado
aproveer los medios necrsarios
para
ello.
sin
descon~
cer
que
en
su
dia
pueda
ser
promulgadr.
la
norma
reguladora
de'
todas las situaciones
de
las personas que
de
una
u
otra
forma
lf'
prestan
su dedicación ysu trabajo.
En
su virtud. y
de
conformidad con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Españolas.
DISPONGO:
Articulo
prl.mero.-El
perflOnal
de
toda
clase
Que.
sin
teBer
la
cond'clón
de
fun.cionano públlco.
presta
servicio
al
Est"ado,
las
Corporaciones Locales y
SUll
respectivQ.. Organlamos
fUt~
nomos,
en
régimen
de
dependencia.
tendrá
derecho.
en
las
.
mtsmas
cond:ciones
que
1Oj.
trabajadores
al servicio de
Em.
I
presas privadas. alos benedEios
de
los Seguros
Socia19
obllp.
torios (SubSidio FEmJUar. Seguro
de
Vejez e
Inval'dez
y
se.
guro
de
Enfermedad)
actualmente
pxitentes oque puedan
est.
blecerse yalos de Accidentes
de
Trabajo.
Mutualismo
Laa.
raI
yPIna FamOlar.
El
personal &tectado
por
la
presente Ley
tendré
derecho a
las
prestaciones de los Seguros Sociales yMutuallsmo
Labol'l1
desde
el
dia
de
su
entrada
en
v'gor. quedando e.xl'eptuados
del
periodo
de
carencia
regl&
mentarla.
e.
....
cepto
en
el Seguro
de
Vejez.
para
el
que
serán
precisos cinco
años
de
antigüedad
al
servtclo
de
Entidade8 púbUcllS.
Articulo
segundo.-A
dicho· fin.
en
los Presupuestos del El-
tado.
las
Ct)J1)orac1ones Locales y
sus
respectivos Organlsmol
autónomos
se
ronstgnarán
los créditos necesr.rios
para
la
apor·
tacIón
alos recursos económicos de los Seguros l.mplantadm
por
los propios servicios y
para
haCl'r efectivas al
Il15titutAI
Nacional
de
Pl"evlCltón
las
cuotas patrona.les correspondientes a
108
Seguros a
que
se
refiere el articulo
anterior.
asi como
1&1
de
MutuaUsmo Laboral yconstitución del
Fondo
de
Plus
,.
mll1ar.
Articulo
tercero.-CUando
por
cUE,lquler
causa
se
aumellteD
las
obllgaciones económicas a
Que
se
refiere
esta
Ley.
el
Estado.
las
Corporatcones Locales
.v
sus n:spe<:tivcs>
Oflanismos
autó-
nom08
vendrán
obligados al pago
de
tilles
aumentos.
htb:IUando
al
efecto los créditos necesarios.
Articulo
cuarto.-Los
Centros yDependencias oficiales
ateo-
tados
por ellta
Ley
se
relacionarán
directamente
con
el
'fna.
tituto
Nacion6J
de
Previsión yMutualismo Laboral
para'
cum-
pllment8.J' trám1tes admInistrativos y
efel'tuar
pagos. salvo
en
lo
que
respecta al
Plus
Famlllar. cuya. relación se establecerá
d1rectamentt'
con
108
interesados.
Articulo
qulnto.-Quedarán
en
vigor
aquellas
normas
que
reglamentan
la
apUración del Seguro
de
Enfermeeud.
Mur.u.
llamo Laboral y
demás
Seguros SOciales
por
los Departamentos
militares
Articulo
sexto.~e
autoriza
alos Ministerios
de
Radenda
Y
de
Trabajo.
en
la
esfera
de
8US
respectivas competencias, a
diC·
tar
las
normas
prec!sas
para
la
aplicación
de
la
presente
Ley.
I
D~sposl.ción
trans1toria.-Para
el
cumplimiento
de
la
pretlente
Ley 8e
habUitarán
los créditos necesf.r1os
por
el M1n1aterlo
di
1;
O.
del
·E.--Núrn.
311
-
29
dioiellibre 1958' 11939
P'RANCISOO
FRANOO
...
LEY
Ü
26
de dfciMPIbre
de
1958
1Obt'e
cr!!'ación en
IIJ
Di.
recd6n
Gf'neral
de
SegurfdtJd
de
la
Junta
PlU'Cl
elas','·
caciem
r
v"ta
del materl41 mt1til
de
las
Fuerula
de
PolfeflJ ArntGda
11
de
'lTfi1fco.
Parte
del mt.terial
en
poder
de
1&8
Fuerzu
de Po:tcla
Armada
\"
de
Tráfico
ha
Quedado
anticuado
o
imUU
para
elllerviC1Q
y.
co-
mo
consecuencia.
no
está
en
condidooes
de
ser
empleado con
la
efkpcia
y
~eguridad
debldJS, siendo. por ta:llo. muy conveniente
"fIJar:
ea
10
poalble a
su
unUlcaciQD.
adqwrlendo
aquel
otra
me·
PRANOISOO PRANOO
•••
b) .La ejecución
de
kl8
dralBdoa
CUle
se
realicen
directa-
mente
con El material
de
la
actual
«AgrupaciáD
C:e
Maquinaria
y
Mater.al
Complementario
para
Trabajos
l\4aritlmou
yel
de
1aa
Juntas
de
Obras
yComisionea adttünlstratlv88
qUe
se
inte-
¡ren
en
la
nueva Agrupación.
c>
La
coorcllnac16n del
trabajo
de
los
trenes
de
drapdo
propiedad
de
las
Juntas
de
Obras. asi como
la
de
todo
el
material
de tl'abaJo afecto alas miamas.
d>
La
conservación y
reparBéón
del
material'
antes
men.
Clonado.
asi
coma
la
dirección y
control
de lea
trabajo.
indica-
dos
en diques. varaderos.
talleres
ydemás
eleDl~ntos
slmllarea
de
que dispongan las
Juntas
de
Obras
yCom1a1ones Admlnis-
LEY
de
28 tle dfcfembre
de
2958
.obre
creación
de
un
tratlvas.
nuevo Org(Jnfsmo admlnlstrat'vo
IIAgrupacfón
de
Maqui- Articulo
tercel;o.-La
«Agrupación de
Maquinaria
y
Material
nana
JI
Mate7ia1 complementario paTa
ObrClS
71
Traba-
Complementario
para
Obras
y
Trabajos
MaritimoBD
interven.
jos
Marítimos'..
drá
igualmente en el
e~tu(Uo
de las propuestas
de
adquisición
•.
del
material
de
carga
ydescarga y
transporte
interior.
que
Por
Orden
ministerial
de
Obras
Públicas
de
fecha siete
de
ha¡an
los
BerviciOll
provinciales. procurando.. en
cuanto
lea
IIIII'ZO
de
mil
novecientos
cuarenta.
yuno se creó
la
cAgrtQ)... posible.
la
unificación
de
tipos.
d6n
de
Maquinaria
y
Material
Complementarlo
para
Traba.- Articulo
cuarto.-El
personal.
tanto
técnico como adminis-
lOl
Marit!moa».
dependiente
de
la
ComJa1ón .Adm1n1strativa
de
tratlvo
yobrero.
que
quede afecto a
la
.Agrupación
de
Ma-
Puertcs.
a
cargo
directo del Eatado.
cuya
ftnal1dad
era
la
de
quinalia
yMatErial COmplementarlo
¡:larB
Obras
'!I
TrabaJO&
conaegu.lr
una
mejor
apUcaclón yaprovecham1ento
¡eneral
del Marit1lnoa. procederá
de
las plantillas
de
los Cuerpos
Pacul-
ateriaJ
de
que
disponían
las
Junta
de
Obru
Y
que
no
fuera
tativos
de
Obras Públicas. de las Junta.tl
de
Obras.
Comisiones
necesario alas mismaa. .AdJn1n1strativas y
de
la
actual
«AtrUpaelÓn
de
Maquinaria
y
se
centralizó asi. con evidente
ec:onODúa
para
las
Juntas
yMateria.! Complementario
para
Trabajos
Marit:mos.
lI1n
que
el
Estado.
la
distribuc.1ón yconsiguiente
nueva
utlll2ación
de
la
nueva
organización y
estructura
de
la
A¡rupación
suponga
lll:I
material
en
muchas
ocasiones inactivo. obtfniéndose
UD
-
aumento
de
personal.
mayor
rendimiento
del mismo. lo que
tlene
una
g1'lln
Impor· Artículo
quinto.-Los
peticionarios
de
prestaCiones
de
ser-
lIDc:1a
cuando
se
trata
de
un
material
del
valor
de
lea
trenes
vicios directos oIndirettOB de las
Juntas.
asi
como los contra.-
de
dl'1lJado Y
dI!
los
aparatos
de
carp.
y
desearta.
t1&tBli
de
las
operaciones de
carga
ydfScarga.
abonarán
las
Ahonda
oc
o
más
en
esta
preocupación
por
el
abaratamiento
mismas
tasas
que
rijan
en
loe puertos
para
loe
contratiatae
de
los
puertos.
en
cuanto
al
uso
del
material
de
trabajo
se
re- que realicen
obras
para
laS
Juntas
de
Obras
oComisiones Ad-
~.
ea
indudable
que
la
Orden
m1nlsfenal
de
alete
de
OlArZO IlUnlstrativas
de
Puertos.
ta..qa
que
será
la
mIsma aplicable a
de
mil
novec:1entos
cuartnta
yurfo a
que
nos
vltnlmos re1lr1endo
l8$
obras y
seniclo8
rmUzados
directamente
por
la.
cA¡rupa·
no
puede considerarse sino como
un
primer
pasa
en
la
conee--
cI6n
de
Maquinaria
y
Material
Complementarlo
para
Obras
'1
CUCión
de
este propós:to del M1n1sterlo
de
Obras
Públicas, pues 'n'abajOll Maritlmos».
El
ImpOrte
de
las
mismas
se distribUirá
f5 claro que se precl.sa adl'más
lograr
la
debida
tm1dad
de
eIl
la
forma
que
determine
lB
Junta
Reguladora del Pondo
de
criterio
en
los
estudies
y
en
1a~
obras
de
dragados;
conseguir
Tasas.
Exacciones yCánones del Min1Jiterio
de
Obras
Púb1Scas.
la
Iimltsc.i.ón
de
los Upos
de
los elementos
de
car~a
ydesear· Articulo
sexto.-L88
obras.
trabajos.
armamento
y
demás
ga:
reducir Ics gastos de
reparac~ón
tanto
del lIlatHial flotante lIutaI acargo de
la
«Agrupación dlt
Maquinaria
y
Matertal
como
el
terrestre;
conseguir.
eu
definitiva.
ademas
del
mejor
Complelbentarlo
para
Ob1'88 y
Traba!os
Marltimos.
podrán
II:9p!amiento del
material
aobrantt'
de
obras
de
que
d1spOJ1en
1lDaDda1"lle:
111
Juntas.
el
mayor
rendimiento
de
todo ese
material
y
un
a)
'Oou fondos propios de
las
Juntas
de
Obras
yComiste-
menor
coste
de
181
obras
yoperaciones
que
con
el
mismo
se De& Administrativas procedentes
de
lnlr.'"O!
por
todOl!l
conceptos.
mEcen. Yes
evidente
que
para
conseguir esto
se
prtcIsR que
b)
Con
ea~o
a
las
oartidas
colTUpondientes
qUe
ft¡uren
un
nuevo
Organismo
admirilstratlvo.
put'da
disponer del mate- en
108
PresupUest()S del Estado.
r1Il
c!e
181
Juntas
de
Obras
de
Puertos:
10
utilice como
mejor
.
c)
Con 8ubvene1ones
del
Estado.
~ven¡a
en
cada
caso
al
Interés
lleneral
de
los
puertos
ea-
d>
Con fondos
del
Prrsupuesto
Nacional.
estado
letra
a
pafioles:
cuente
con
diques.
talleres
ydemWi f"lementos
de
~
e)
Con fondol propios
de
la
nueva
Agrupación
proceden-
Illu'ac16n
de
D1BQuinaria: realice. unUlca.ndo criterios yecono-
tes
de
Ingresos
pO!'
servic10e preatados.
mlzand'o
gastos las
obras
de
dr&¡adQ8. y
se
ocupe tanto
de
Artfeulo
léptimo.-El
nuevo
01'lanlamo
quedaré
adaenw
a
1&
conservación y
mejora
de
los calad08
como
de
la
reparación
la
ComJai6n Adnaicl8tratlva
de
Puertol
a
~o
directo
del
del
vaUoBO
material
de
lu
Juntu.
Estado. que
seo
denominará
en
10
suces1.vo
.cemlsl6n
Adm1nls-
Este
DUevO
OrgrUam08 aque nos
venlmos
re1lrlendo aWlt1tul· trat1va
de
Obraa y
servicios
de
Puertos
a
C&1'IO
directo
del
Ji
a
la
actual
«Agrupación
ce
Maquinaria
'1
Material
Com.
l:lltado».
plementarlo
para
'q'absJos
Marltlmou.
y
sus
fundanes.
orpn1-
Artieulo
oetavo.-El
Mlntltro
de
Ob1'al PúbUcaa queda
au-
-.Ión
y
rqtmen
serin
ddlnidos
en
un
Reglamento
eapec1al. tortzado
para
dictar
laa disposiciones
complementarlu
que
Para
corresponder aeste
criterio
de
unidad
es
evidente que
lftI1
predaas
pára
el
cumplimiento
de lo dispUfsto
en
la
~
tIIlto
181
tasas
de
inspección correspondlentf8 a
las
obras
ysente
Ley.
uf
como
para
la
redaco16n del
Reglamento
de
Or.
IIl'Vlcioa
que
se
re&Uz8n
por
Administración como
188
de
las ganiZación yRégimen dt'
la
flAgrupación
de
Maquinaria
y
Ya-
~raciones
de
cal'lB
Ydescarga
de
mercancias
que
se
dectúan
terial
Complrmentario
para
Obras
'!I'
Trabejos
Maritimou
y
lalo
la
dlrecc1ón
t!
inspección
de
las
Direcciones
facultativas
para
modiftcar el
actual
Reglamento
de
Ré¡imen
Interior
de
de
los
puertos.
no
debm
ser
otras
que
las
ya
autorizadas
para
la.
Comisión Administrativa
P,lerta
cargo
directo del
la
obras elnatalaclones que se reallzall
por
contrata.
y
éstas
Estado.
para
ac!scrlbírle el nuevo
Or~anismo
ocualquier
otro
IIrfln.
por
tanto.
las
qUe
deben\n
abona!' los peticionarios
de
Seniclo
dtt
PulirlOS a
cargo
dlre('to
dEOl
Estado.
los
servicios direc:t08 e
lndlrretoa
que
se
presten
lo
101 !3uert08. Arti,."tn n('\,pn"
-Q,·p~:ln
df'rovadR~
cnantae: disposiciones
En
su virtud.
de
conformidad con
la
propuesta
elaborada
Be
opongan alo establecido
en
la
pres~nte
Le:.'.
por
las Cortes 1tapafiolas.
Dada
en
el
Pa'aclo
elf El
Pardo
aveint1séia
de
diciembre
de
1011
novecientos cinc:uhlta yocho.
DISPONOO:
Articulo
prlmero.-Laa
facultades
concedidas a
la
.A¡rupa.
c16n
ele
Maquinaria
y
Material
Complementarlo
para
TrablJOI
Mar:Umou.
creada
por
Orden
m1niatertal de
Obras
Pübllcaa
de
siete
de
marzo
de
mil novec:1entos
CUlL1'&nta,
yuno. le
amo
plfan conforme reBulta
~l
articulado
d.
1&
prestnte
Ley.
Articulo
squndo.--eorresponde
a
la
cAlrupaelón
de
MAqui.
Ilarla y
Material
Complementarlo
para
Obras
y
TrabaJoe
Ma-
ritircau:
nI El estudio, coordinación y
ll.'ieSOrBmielUo
en
todas
lla
obnt,
de
dragados
QUf'
&e
proyecten
en
101
puerte6 y
rilS
espa·
l:cles
as! como
la
preparación
ele
101
planee
de
CODJunto
de
lea
m1BmQil,
lIIdenda.
1U
Corporaeionee
Local.
y
8UI
respectjyOl
0rI"
otamos
autóDomos.
Dlapo81~n
bal.-La
presente
Ley
entrará
en vIgor el prt·
IIIIJ'O
de
enero
de
mil
nOv~~ent08
clncuenta
ynueve.
fecha
Ipartir
de
la
cw.J se hab1Utarán loa crédltoa a
que
ae
reller.
le
disposición
transitoria
anterior.
.
Dada
en
el
Palacio
de El
pardo
aveintlaéla
de
di~embre
de
pUl novec1entos
cincuenta
yocho.

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