Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2011
MarginalBOE-A-2011-16349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, indica en su artículo 27.6 que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la posibilidad de regular mediante orden ministerial la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Asimismo, puede garantizarse que el colectivo de interesados y beneficiarios de los programas de becas, programas de cooperación interuniversitaria e investigación científica (en adelante PCI) y lectorados MAEC-AECID, gestionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por el grado de cualificación académica y profesional requerido para participar en las convocatorias, dispone de medios electrónicos adecuados para comunicarse con la AECID por vía electrónica. Además, debido al elevado número de interesados y beneficiarios, y al alejamiento de los domicilios de éstos de la sede de la AECID, las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica posibilitan una gestión más eficiente, rápida y segura de dichos procedimientos.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y sujetos obligados.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento...

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