Resolución de 8 de marzo de 1990, de La Dirección general de seguros, por la que se modifica parcialmente la resolución de 20 de mayo de 1988, por la que se aprueba la tarifa de primas de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, y la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario.

MarginalBOE-A-1990-7065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, ha aprobado el nuevo Reglamento del seguro obligatorio de viajeros sobre la basé, entre otros, del principio de libertad de contratación. Cómo establece el artículo 2. 2 del mencionado Texto, el seguro obligatorio de viajeros continúa configurándose cómo una modalidad de seguro privado de accidentes individuales, por lo que, de conformidad con el artículo 10.1.B) del Reglamento de riesgos extraordinarios, queda incluído en el régimen de cobertura de tales riesgos. Sin embargo, la Aplicación directa de la tarifa de primas que para la citada cobertura aprobó la resolución de La Dirección general de seguros de 20 de mayo de 1988 entraña, de un lado, una gran complejidad, al no preverse en élla Norma específica alguna en Relacion con esté seguro, y de otro puede generar graves inconvenientes por cuanto en numerosos supuestos Dara cómo resultado una prima desproporcionada. Dada además la gran variedad que desde el punto de vista cuantitativo presentan las prestaciones previstas en el seguro obligatorio de viajeros, no resulta posible prever para esté supuesto la Aplicación de tarifas que giren sobre el capital asegurado, por lo que se ha estimado oportuno darle un tratamiento específico, en forma de porcentaje sobre las primas.

Por ello, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 13.1 del Reglamento de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, aprobado por Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto ( número 235, de 1 de octubre),

Esta Dirección general ha resuelto lo siguiente:

Primero. La prima correspondiente a la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas a percibir por el consorcio de...

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