Real Decreto 2532/1985, de 18 de Diciembre, por el que se declaran de Obligado cumplimiento las Especificaciones tecnicas de Chimeneas modulares metalicas y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1986-99
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capitulo 4, apartado 4. , punto 1.3, la declaracion de obligatoriedad de una norma en razon a su necesidad, que se considera justificada, entre otras razones, por la conservacion de la energia y consumo de recursos escasos, por la seguridad de los usuarios o consumidores, la defensa de sus intereses economicos y la prevencion de practicas que puedan inducir a error.

Por su parte, el mismo reglamento, en el capitulo 5, apartado 5, punto 1, dispone que la homologacion de un prototipo, tipo o modelo, implica el reconocimiento Oficial de que se cumple lo establecido en el reglamento, norma o Instruccion Tecnica Complementaria y cuya observancia es exigida en una disposicion previa.

La obligacion de velar por la conservacion de la energia y consumo de recursos escasos, la seguridad de los usuarios o consumidores, asi como la defensa de sus intereses economicos, la prevencion de practicas que pueden inducir a error o perjuicio de los mismos y problemas tecnologicos fundamentales, ponen de manifiesto la necesidad de establecer, con caracter obligatorio, la sujecion a normas de las chimeneas modulares metalicas, la exigencia de la homologacion de sus tipos y modelos y el seguimiento de la produccion.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se declaran de obligada observancia las especificaciones tecnicas sobre chimeneas modulares metalicas destinadas al Comercio Interior para utilizacion en instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria y grupos electrogenos para usos no industriales que figuran en el anexo a este Real Decreto.

Art. 2

Las especificaciones tecnicas a que se refiere el articulo anterior habran de observarse en los diferentes tipos de chimeneas modulares metalicas, cuya preceptiva homologacion se llevara a efecto de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

Art. 3

Se prohibe la fabricacion para el mercado interior y la venta, importacion o instalacion en cualquier parte del territorio nacional de las chimeneas modulares, a que se refiere el articulo anterior, que correspondan a tipos no homologados o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezcan del certificado de conformidad expedido por La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia.

Art. 4

Las chimeneas, conforme al modelo homologado, ostentaran la correspondiente marca de conformidad, distribuida por La Comision antes citada. Art. 5.

Las especificaciones tecnicas del anexo tienen por objeto Definir las exigencias para la homologacion de chimeneas modulares metalicas y, en particular, establecer metodos y condiciones de ensayo para determinar las caracteristicas de los materiales con que se fabrican los espesores de los mismos, su resistencia al calor y a la corrosion, su resistencia mecanica, el sistema de absorcion de dilataciones de los modulos, su aislamiento, su estanquidad, asi como las caracteristicas del producto terminado y los modulos acoplados.

Art. 6

Las solicitudes de homologacion de productos, que se tramitaran y resolveran con arreglo a lo prevenido en el capitulo 5 del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, se dirigiran a La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales.

Art. 7

O en la instancia se hara constar: La identidad del peticionario.

Si es fabricante nacional, aportara el numero de inscripcion en el registro industrial, y si es importador, su numero de Identificacion Fiscal, las caracteristicas del fabricante y su representante en EspaÒa.

Art. 8

A la solicitud de homologacion del producto se acompaÒara:

  1. Un informe, por triplicado, suscrito por un tecnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que comprendera:

    1.1 memoria descriptiva y caracteristicas, con la indicacion de:

    1.1.1 aceros empleados en la fabricacion, seÒalando la composicion quimica porcentual en peso.

    1.1.2 aislamiento empleado entre tubos, interior y exterior, con amplia especificacion de caracteristicas tecnicas y mecanicas.

    1.2 planos constructivos de cada una de las piezas segun normas une de dibujo industrial.

  2. Ficha tecnica de cada pieza en formato une a-4, en cuadruplicado ejemplar, en la que figuran las caracteristicas principales de la pieza o del tipo de pieza, con indicacion de las dimensiones principales y cuantos datos se consideren de interes para la determinacion del tipo.

  3. Dictamen tecnico de uno de los laboratorios acreditados para el ensayo y determinacion de las caracteristicas del acero inoxidable, aislamiento y producto terminado, reflejando los resultados obtenidos segun los metodos y condiciones de ensayos descritos en el anexo.

  4. Auditoria del sistema de Control de Calidad integrado en el proceso de fabricacion, realizada por El Ministerio de Industria y Energia o por una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion.

Art. 9

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las chimeneas modulares metalicas destinadas al mercado interior, tanto de fabricacion nacional como importadas, habran de ajustarse a tipos previamente homologados.

Art. 10. 1 Las solicitudes de certificacion de la conformidad de la produccion correspondiente a un producto previamente homologado se dirigiran a La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia y seran presentadas con periodicidad no superior a dos 2

A las solicitudes de certificacion debera acompaÒarse la documentacion siguiente: A) declaracion de que dichos productos han seguido fabricandose.

  1. certificado de una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion sobre permanencia de la idoneidad del sistema de Control de Calidad usado y sobre la identificacion de la muestra seleccionada para su ensayo.

  2. dictamen tecnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los analisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada y precintada por la entidad colaboradora.

  1. La Comision de Vigilancia y certificacion podra disponer la repeticion de las actuaciones de muestreo y ensayo, en el caso de que lo estime procedente.

  2. El plazo de validez de los certificados de conformidad sera de dos aÒos, a partir de la fecha de expedicion del mismo. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion podra, en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalias, requerir del interesado la realizacion de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidio la certificacion de conformidad.

  3. La Comision de Vigilancia y certificacion podra sustituir la exigencia de las rectificaciones periodicas de conformidad por el sello del ince o cualquier otro distintivo de calidad homologado por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, que ostente el producto.

Art. 11 La periodicidad a que se refiere el capitulo 6, apartado 6, punto 1, del Reglamento General de actuaciones, que se menciona en el articulo 2.

O , sera de dos aÒos. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion encargada del seguimiento de la produccion podra disponer en todo momento las actuaciones de inspeccion y ensayo que estime oportunas.

Art. 12 Inspecciones, Infracciones y Sanciones.
  1. La vigilancia e inspeccion de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevaran a efecto por los correspondientes Organos de las Administraciones publicas en el Ambito de sus competencias, de oficio o a peticion de parte.

  2. Sin perjuicio de las competencias que corresponde a los Ministerios de Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo e Industria y Energia, dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen constituira infraccion administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor.

Disposicion final 1 El Ministerio de Industria y Energia queda facultado para modificar por orden las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando asi lo aconsejen razones tecnicas de Interes General.

El presente Real Decreto entrara en vigor a los diez meses de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia, joan majo cruzate especificaciones que deberan cumplir las chimeneas matalicas modulares para las instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria y grupos electrogenos para usos no industriales terminologia basica 1.1 chimeneas modulares. Las formadas por modulos prefabricados acoplables, construidos por dos cilindros concentricos, con aislamiento interior.

1.2 Modulo recto. Tramo recto de chimenea de longitud fija.

1.3 modulos extensibles. Tramo recto de chimenea de longitud variable.

1.4 te. Tramo de chimenea en forma de t a 135 o 90 para derivaciones o acoplamiento de colectores de hollin.

1.5 codo. Tramo de chimenea para permitir el cambio de Direccion, adaptandose al trazado deseado.

1.6 Modulo de comprobacion. Modulo recto en el que estan efectuados los orificios para la toma de muestras de gases de la combustion.

1.7 abrazadera de union. Abrazadera para union entre si de los diferentes modulos de la chimenea.

1.8 anclaje intermedio. Elemento para fijacion y soporte de los diferentes modulos.

1.9 anclaje de carga. Anclaje para soporte del conjunto de molulo, instalado en la base de la vertical de la chimenea.

1.10 colector de hollin. Elemento con capacidad para recoger el hollin desprendido del tramo de chimenea instalado.

1.11 adaptador de caldera. Elemento para acoplamiento de la salida de gases de la caldera a la chimenea.

1.12 Modulo final. Remate superior de la chimenea.

1.13 abrazadera de vientos. Abrazadera para fijacion de los cables contra la accion del viento.

  1. Tipos.

    2.1 para uso exterior e interior.

    2.1.1 chimeneas con paredes interior y exterior de chapa de acero inoxidable.

    2.2 para uso interior con proteccion adicional. Chimeneas con pared interior de acero inoxidable y pared exterior de chapa de acero galvanizado o de aluminio o cualquier otro material susceptible de ser homologado.

  2. Caracteristicas.

    3.1 calidad de materiales.

    3.1.1 interior. Todas las chimeneas modulares tendran el interior fabricado en acero inoxidable de las siguientes calidades, segun la aplicacion:

    36-087-79).

    Para fuel-oil: F-3534 (une 36-087-79).

    3.1.2 exterior. El exterior sera de los siguientes materiales, segun su emplazamiento:

    Chimeneas diseÒadas para estar encontacto directo con el aire ambiente exterior; Seran de acero inoxidable f-3504 (une 36-087-79), y si son para ambiente Marino, acero inoxidable f-3534 (une 36-087-79).

    Las abrazaderas de union, de vientos, anclajes intermedios y de carga seran de materiales de calidad igual o superior a los empleados en el exterior de los modulos a los cuales van acoplados.

    Asimismo, la tornilleria de fijacion de los anclajes a los elementos constructivos exteriores sera de acero inoxidable f-3504 (une 36-087-79) o f-3534 (une 36-087-79), segun su emplazamiento.

    3.1.3 aislamientos. El aislamiento de la chimenea cumplira la Instruccion Tecnica Complementaria it.ic.08 del regamento de instalacion de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria ( numero 193, de 13 de agosto de 1981).

    El aislamiento utilizado debera resistir, en regimen continuo, una temperatura minima de 600 c.

    Aun Cumpliendo las normas anteriores, en las zonas de union entre modulos, ningun punto de la superficie exterior podra estar a una temperatura superior a 60 c, medidos con una temperatura de gases de 240 a una temperatura ambiente de 20 c.

    3.2 espesores.

    3.2.1 interior. Los espesores minimos de la chapa de acero inoxidable interior seran:para diametros interiores hasta 300 mm, espesor 0,4 mm.

    Para diametros interiores de 350 a 600 mm, espesor 0,5 mm. Para diametros interiores de 650 a 800 mm, espesor 0,6 mm.

    Para diametros interiores de 850 a 1.200 mm, espesor a 0,8 mm.

    3.2.2 exterior:

    3.2.2.1 acero inoxidable. Los espesores a utilizar seran los mismos que los correspondientes a diametros interiores indicados en el punto 3.2.1.

    3.2.2.2 aluminio (composicion segun norma une 38.300 l-3051). Los espesores minimos de chapa de aluminio exterior seran los siguientes:

    Diametros interiores hasta 300 mm, espesor 0,5 mm.

    Diametros interiores de 350 a 600 mm, espesor 0,6 mm.

    Diametros interiores de 650 a 800 mm, espesor 0,8 mm.

    Diametros interiores de 850 a 1.200 mm, espesor a 1,00 mm.

    3.2.2.3 chapa galvanizada (recubrimiento y tolerancias segun norma une 36.130-76). Los espesores minimos a utilizar sera los mismos que los exigidos para el punto 3.2.2.1.

    3.2.3 aislamiento. El aislamiento sera de lana de roca y su espesor y densidad seran, como minimo, los adecuados para cumplimentar la Instruccion Tecnica Complementaria it.ic.08, en sus puntos 08.2.2 y 08.4. La resistencia del aislamiento a la temperatura, en regimen continuo, sera de 600 c, como minimo.

    3.3 sistema constructivo. Sera cualquier sistema que permita que las chimeneas cumplan con los ensayos exigidos en el presente anexo.

    3.4 acabados. En el caso de utilizacion de soldaduras por resistencia, la deformacion superficial del punto de soldadura no podra ser de un relieve superior a la mitad del espesor de la chapa.

    El acabado final superficial de los modulos sera totalmente uniforme.

  3. Ensayos. Los ensayos para la determinacion de las caracteristicas exigidas en esta norma tecnica se realizaran por los metodos especificos para cada uno de ellos. Los referidos metodos de ensayos podran ser destructivos y habran de efectuarse siempre sobre piezas nuevas, antes de su uso, en el estado en que se encuentren a la salida de fabrica.

    4.1 identificacion de los materiales y su espesor.

    4.1.1 aceros inoxidables. La composicion quimica porcentual de los componentes de los aceros inoxidables f-3504 (une 36-087-79) y f-3534 (une 36-087-79) se realizarapor el metodo de . El espesor de la chapa tendra una tolerancia de 5 por 100.

    4.1.2 aluminio. Se hara el analisis quimico del aluminio y su valor porcentual sera superior al 98 por 100.

    4.1.3 chapa de acero galvanizado. El ensayo de uniformidad del recubrimiento se hara segun norma une-7183.

    El espesor medio del recubrimiento galvanizado se verificara por el metodo gravimetrico de la norma une-37501 y su calor sera superior a 200 gr m 2 .

    4.1.4 aislamiento. Una manta de aislamiento envolvera a un tubo metalico sometido en su interior al calor suficiente para que su superficie exterior alcance como minimo los 600 c, durante un periodo superior a veinticuatro horas. Dicha manta no presentara deterioros. Los 600 ase mediran en termopares emplazados en la superficie exterior del tubo matalico.

    4.2 resistencia meca de las uniones de las chapas.

    4.2.1 union de soldadura por resistencia. El ensayo sera a traccion de una muestra de dos chapas de 100 100 mm, unidas entre si, y su esfuerzo minimo de rotura a traccion sera:

    Espesor 0,4 mm sera de 1.000 n.

    Espesor 0,5 mm sera de 1.250 n.

    Espesor 0,6 mm sera de 1.500 n.

    Espesor 0,8 mm sera de 2.000 n.

    Espesor 0,5 mm sera de 150 n.

    Espesor 0,6 mm sera de 200 n.

    Espesor 0,8 mm sera de 250 n.

    Espesor 1,0 mm sera de 300 n.

    4.2.2 union con engatillado simple. El en ensayo sera a traccion de una muestra de dos chapas de 100 100, unidas entre si, y su esfuerzo minimo de desunion sera:

    Espesor 0,4 mm sera de 1.000 n.

    Espesor 0,5 mm sera de 1.250 n.

    Espesor 0,6 mm sera de 1.500 n.

    Espesor 0,8 mm sera de 2.000 n.

    Espesor 0,5 mm sera de 300 n.

    Espesor 0,6 mm sera de 400 n.

    Espesor 0,8 mm sera de 500 n.

    Espesor 1,0 mm sera de 600 n.

    4.3 resistencia mecanica de los modulos acoplados.

    4.3.1 ensayo de compresion. Las resistencias minimas a la compresion, sin deformacion de los modulos o zona de acoplami ento, segun los tamaÒos nominales, seran las indicadas en la tabla I.

    4.3.2 ensayo a traccion. Las resistencias minimas del desacoplamiento o traccion, segun los tamaÒos nominales, seran las indicaciones en la tabla I.

    4.3.3 ensayo de torsion. La chimeneas para conducciones de gases de grupos electrogenos soportaran, sin variacion de su acoplamiento axial y estanqueidad, los esfuerzos minimos de torsion indicados en la tabla I.

    Tabla iensayo de resistencia mecanica de dos modulos acoplados diametro 4.3.1 ensayo 4.3.2 ensayo 4.3.3 ensayo chimenea de compresion de traccion de torsion mm n n n 150 1.500 2.500 100 175 1.750 2.500 100 200 2.000 2.750 150 250 2.250 2.750 150 300 2.500 3.000 150 350 2.750 3.000 200 400 3.000 3.500 200 450 3.250 3.500 250 500 3.500 4.000 250 550 4.000 4.000 300 600 4.250 4.500 350 650 4 .500 4.500 400 700 4.750 5.000 400 750 5.000 5.000 500 800 5.250 5.500 550 850 5.500 5.500 600 900 5.750 5.500 650 1.000 6.000 6.000 700 1.100 6.250 6.000 700 1.200 6.500 6.500 800 4.4 resistencia mecanica de los anclajes. Los anclajes soportaran, sin deformaciones, los siguientes esfuerzos minimos, expresados en newtons:

    Esfuerzo vertical: Diez veces el peso correspondiente a un metro lineal del diametro correspondiente de Modulo de chimenea.

    Esfuerzo lateral de viento: Tres veces el valor del producto del diametro de la chimenea en metro por 1.100 n.

    4.5 ensayo de dilatacion. El ensayo de dilatacion se realizara Sometiendo dos modulos acoplados a una temperatura de 400 grados en su interior, con temperatura ambiente de 20 Grad. C. La dilatacion correspondiente sera absorbidapor el sistema adecuado, que no originara deformaciones ni fatigas del material por compresion o traccion, tanto en el interior como en el exterior de los modulos.

    4.6 estanqueidad interior. Se realizaran ensayos de dos modulos acoplados con abrazadera de union, con estanqueidad total de ambos extremos, a una temperatura de 20 grados c.

    4.6.1 ensayo de presion de chimeneas para calderas. La presion relativa de ensayo sera de 500 pa y los tiempos minimos (segundos) de igualacion con la presion atmosferica, correspondientes a los diametros nominales, seran los indicados en la tabla II.

    4.6.2 ensayo de presion de chimeneas para grupos electrogenos. La presion relativa de ensayo sera de 5.000 pa y los tiempos (segundos) minimos de igualacion con la presion atmosferica, correspondientes a los diametros nominales, seran los indicados en la tabla II.

    4.6.3 ensayo de depresion de chimeneas para calderas y grupos electrogenos. La depresion relativa de ensayo sera de 50 mm.c.a. Y los tiempos (segundos) minimos de igualacion con la presion atmosferica, correspondientes a los diametros nominales, seran los indicados en la tabla II.

    Tabla II ensayo de estanqueidad interior de dos modulos acoplados de chimeneas modulares 4.6.1 ensayo 4.6.2 ensayo 4.6.3 ensayo diametro de presion de de presion de de presion de chimenea chimeneas chimeneas para chimeneas para para calderas grupos electrogenos caldera y grupos mm de 500 pa a 5.000 pa electrogenos a 500 pa segundos segundos segundos 150 175 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800 850 900 1.000 1.100 1.200 10 16 500 kpa, con orificio de 100 mm y distancia de un metro. Al cabo de una hora se procedera a Comprobar que no penetro agua en la zona de aislamiento.

  4. Toma de muestras para ensayos. Todos los elementos distintos de las chimeneas deberan ser sometidos a la homologacion de caracteristicas exigidas en esta norma, mediante la toma sistematica de muestras que, en cada caso, estime la entidad colaboradora o laboratorio acreditado oficialmente para la realizacion de los ensayos correspondientes.

  5. Informe de los ensayos. En el informe de los ensayos requeridos en esta norma tecnica debera indicarse:

    Metodo(s) de ensayo y aparato(s) empleado(s). Numero de muestras ensayadas.

    Dibujo de cada muestra ensayada, en el que se representaran claramente la forma, el grabado y las dimensiones, asi como el lugar exacto de la misma donde se efectuo el correspondiente ensayo o donde se tomo la muestra.

    Identificacion de origen del modelo, indicando la denominacion comercial que tuviere.

    Resultado de los ensayos.

    Precision de las medidas realizadas.

    Indicacion expresa manifestando si cada valor obtenido es o no conforme a lo especificado en esta norma tecnica.

  6. Identificacion. Las chimeneas modulares que se fabriquen o importen de acuerdo con un tipo aprobado llevaran en lugar bien visible, grabado en el material con caracteristicas indelebles, los datos necesarios para su identificacion.

    Los elementos de las chimeneas modulares que tienen que llevar la identificacion seran como minimo los siguientes: Modulos rectos, modulos extensibles, codos, tes y todo tipo de abrazaderas de union, intermedias o de anclaje.

    La identificacion comprendera como minimo la siguiente informacion:

    1. nombre del fabricante o numero de identificacion en el registro industrial y, en su caso, nombre del importador.

    2. numero de homologacion.

  7. Fabricantes importadores.

    8.1 los fabricantes o importadores de las chimeneas modulares deberan satisfacer todas las formalidades previstas en la legislacion vigente para dedicarse a esta clase de actividades.

    8.2 los fabricantes de las chimeneas comprendidas en este reglamento seran responsables ante El Ministerio de Industria y Energia de que la produccion se ajuste al tipo aprobado. Los importadores seran asimismo responsables de que sus chimeneas cumplan igualmente lo previsto en este reglamento.

    8.3 sin perjuicio de las sanciones que se establezcan, la Administracion podra ordenar la retirada del mercado de un tipo de chimenea, siempre que se compruebe que no se ajusta al tipo aprobado.

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