Corrección de erratas del Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

MarginalBOE-A-1986-6054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
8650
Viernes
7marzo
1986
BOE
núm.
57
6054
6053
El
Ministro de Educación yCiencia.
JOSE
MARIA
MARAVALL
HERRERO
6055
incorporándose al texto de los Estatutos que figura como anexo del
mencionado Real Decreto. .
Por último, el articulo
3.
0del referido Real Decreto establece,
asimismo, que, de no producirse en el plazo señalado, la regulación
anteriormente aludida
por
el Gobierno, se procederá aaprobar. con
canicter provisional, un régimen transitorio aesos efectos.
Aun cuando
el
Claustro constituyente fue oportunamente con-
vocado para elaborar tales. normas dentro del plazo previsto,
no
pudo llevar acabo
el
examen
de
las
mismas
en
este periodo de
tiempo, al
no
haberse alcanzado el quórum exigido por
el
Regla-
mento del
Oaustro
para la validez de sus sesiones. En consecUen-
cia. como no se han cumplido las previsiones contenidas en el
articulo 2.° del Real Decreto 1271/1985, ydadas las evidentes
razones de interés público concurrentes
en
el caso, procede que,
por
el
Gobierno,
se
dicten, con carácter provisional, las normas
oportunas, de acuerdo con lo que establecen el número 3de
la
disposición transitoria segunda
de
la Ley de Reforma Universita·
ría, y
el
artículo 3.° del indicado Real Decreto.
Las normas que ahora
se
incorporan. alos Estatutos, yque
vienen acompletarlos, pennitirán ala Universidad
de
zaragoza la
plena utilización de todos los medios que
le
proporcionan la Ley
de
Reforma Universitaria ysus disposiciones cqmplementarias., ya
que la regulación atribuida alos Estatutos univenitarios queda
ultimada. "
Dado
el
carácter provisional de estas normas, la Universidad de
zaragoza podrá sustituirlas omodificarlas acudiendo alos procedi-
mien!os de revisión oreforma correspondientes, que, en todo
momento·, garantizarán el pleno ejercicio de la autonomía norma·
tiva universitaria. reconocida por la legislación vigente.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia,
yde acuerdo- con
el
Consejo de Estado, yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7
4e
febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se
incorporan al texto
delos
Estatutos que figura
como anexo del Real Decreto 1271(1985
..
de 29 de mayo, por
el
que
se
aprueban los Estatutos de la UmverSIdad de zaragoza, determi-
nadas normas que los completan, quedando, como consecuencia de
ello, redactado el articUlo 113 en la forma siguiente:
«(Art.
113: Los Tribunales encargados de juzgar
las
tesis
doctorales serán nombrados por el Rector
de
la Universidad a
propuesta de la C0!Disión de doctorado. En el supuesto de que
forme parte. del
Tnbun~
un Profesor
que
ejerza alguno de los
cargos.que
~lenen
el
~a~ter
de órgano unipersonal de gobierno de
la Umverslda:d, sera
~te
el
qu~
presida
el
Tribunal, ycuando
COncurra
tal Clrcunstancla en
vanos
de
los miembros del Tribunal
lo
presidirá
el
de
mayor jerarquía entre ellos. En los restantes
caso;
act":lará
como Presidente el Catedrático de Universidad más
ant~guo
.en
el Cuerpo,
:y~
en su defecto, el Profesor Titular de
Umverslda~,"
oCatedratlco de Escuela
U~:J.iversitaria
que tenga
mayor.
antl~uedad
en
e~
Cuerpo respectivo.
Como
Secretario
actuara
el
miembro del
Tnbunal
que tenga menor antigüedad como
Doctor.»
Art.
2.
~
Ala entrada en vigor del presente Real Decreto
Za
Quedará disuelto
el
Claustro constituyente de la Universidad" de
ragoza.
DISPOSICION FINAL
El
presente Real Decreto entrará en vigor al dia sigUIente de
su
publicación en
el
«Boletin OfIcial del Estado».
Dado
ea
Madrid a
10
de febrero
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRECClON
de
errores del
Real
Decreto
2637/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran.
de obligado cumplimiento las especificaciones técnicaJ
de los componentes de alta tensión, incorporados
en
equipo que incluyan tubos de rayos catódicos yde los
circuitos impresos ysu homologación por el Ministerio
de lndustria yEnergía.
Advertidos
e~ores
e~
el texto del citado
~eal
Decreto. publi·
cado en
el
«Bolet1O
OfiCial del Estado» número 20, de fecha
23
de
ene!o de 1986, acontinuación se transcriben
ias
oPortunas rectifi-
caCIones: .
En la página' 3242, segunda columna, en el· aniculo 5.°
punto
3,
línea quinta, donde dice: «
...
y,
en
el
campo de la
Normaliza.c~ón
...•,debe decir: «
...
y,
en
ambos casos, será elegido
por
una
enudad
colaboradora en el campo de la Normalización;
..
».
En
la;
págin~
3244,
ane~o
B.
primera columna, apartado,4.3,
donde dice: «RIgidez eléctnc3». debe decir:· «Rigidez dieléctrica».
CORRECCION
de erratas del
Real
Decreto
2704/1985. de
J7
de diciembre, por el que se declaran
de obligada observancia las especificaciones técnicas
quefiguran como anexo de este
Real
Decreto para los
tubos de acero soldado con diámetros nominales
comprendidos entre 8milimetros y220 milimetros y
s~
perfiles derivados correspondIentes. destinados a
conducción defluidos. aplicaciones mecánicas. estruc·
lurales yotros usos, tanto en negro
conw
galvanizado
ysu homologtzción por el Ministerio
de
lnduslria y
Energía. "
Padecido error de numeración en la inserción del mencionado
Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número
56,
de fecha 6de marzo de 1986, páginas 8547 a8549,
se
rectifica
en
el
sentido de que en
el
sumario, donde dice:'«Real Decreto
458/1985, de 27 de diciembre,
»,
debe decir: «Real Decreto
2704/1985, de
27
de diciembre, ».
MINISTERIO
DE
CULTURA
ORDEN
de 12 defebrero de 1986 por la que
se
regula
la Comisión A{jnisterifll de Informática del
De.'Ja~ta.
meRto.
Excelentísimo eilustrísimos señores:
La composición ycompetencias de la Comisión Ministerial de
Informática están hasta
el
momento presente reguladas por las
Ordenes de
10
de enero de 1978 yde
18
de mayo
de
1982.
Con posterioridad aestas fechas, la estructura del Ministerio de
Cultura ha sido modificada mediante el Real Decreto 565/1985, de
24 de abril, por
el
que
se
establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura yde sus Organismos autónomos. Por otra
parte, ba sido promulgado
el
Real Decreto 2291/1983,
de
28
de
Julio, sobre·-órganos de elaboración ydesarrollo' de la politica
informática del Gobierno, en el que se crea el Consejo Superior de
Informática y
se
atribuye alas Comisiones Mmisteriales de
Informática
el
carácter de órganos de colaboración técnica con
el
Consejo ysus. Comisiones Especializadas.
Todo
ello aconseja
regular la ComiSión Ministerial de Informática, para adaptar"sus
competencias ycomposición a
las
normas previamente citadas.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 565/1985, de 24
de abril, por el que
se
establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura yde sus Organismos autónomos, señala que
los órganos"colegiados del Departamento, que por su composición
yfunciones tienen carácter puramente ministerial, serán regulados
por Orden del Ministerio de Cultura, previa aprobación. de la
Presidencia del Gobierno.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
ha ,tenido abien disponer:
Artículo
1.0
La Comisión de Informática del 'Ministerio de
Cultura tendrá la siguiente composición:
P~esiden~e:
El
Secretario general Técnico del Departamento.
VIcepresidente:
El
Subdirector general de Informática yOrgani-
zación.
VC'cales:
Un
representante de la Subsecretaria del Departamento.
UnrepresenCinte de cada una de las Direcciones Generales del
Departamento.
Un
representante de cada uno de los Organismos autónomos
adscritos al Ministerio de Cultura.
El
Jefe del Area Informática.
~cre~~o:
Uno
de los'Jefes de Servicio oJefes de Sección de la
S.ubdlrecclon General de Informática yOrganización de la Secreta.
na
General Técnica. \

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