Orden ECC/1832/2013, de 9 de octubre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2013-10568
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2013, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 50 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía y Competitividad) la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades a favor del Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.

En este sentido, la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR