Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, por la que se determinan los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a RENFE-Operadora.

MarginalBOE-A-2006-16636
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, por la que se determinan los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a RENFE-Operadora.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha reordenado el sector público ferroviario como consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y de la explotación de los servicios de transporte ferroviario que se deriva de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización de este sector. En consecuencia, en su disposición adicional primera, apartado primero, establece que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asuma las funciones asignadas a éste en la citada ley, enumerando en el apartado cuarto cuáles son los bienes y derechos que se consideran, en todo caso, de titularidad de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF).

  1. Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, sean de titularidad de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o que estén adscritos a la misma.

  2. Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, sean patrimoniales de RENFE, salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

  3. Los bienes y derechos patrimoniales de titularidad estatal que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, estén adscritos a RENFE, salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

  4. Todos los bienes de dominio público o patrimoniales que configuran la denominada línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.

  5. Todas las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.

    Asimismo, la referida Ley 39/2003, de 17 de noviembre, crea en su disposición adicional tercera la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, cuyo objeto social es la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, y establece que la citada entidad pública empresarial dispondrá de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, que incorporará todos los bienes muebles e inmuebles de la entidad pública empresarial RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario y aquellos que se estimen convenientes para garantizar su equilibrio financiero. Adicionalmente, esta disposición adicional tercera, prevé que RENFE-Operadora asuma la deuda que RENFE hubiera contraído para la adquisición, el mantenimiento y el funcionamiento del material rodante y de cualquier otro servicio relacionado con éste.

    El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación adoptó, con fecha 15 de diciembre de 2004, una Resolución en la cual se explicitaban los criterios de segregación de activos de RENFE entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora fijados en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. La citada resolución partía de la organización en Unidades de Negocio de RENFE, cada una de las cuales tenía unas funciones definidas y a las que se habían asignado la totalidad de los elementos materiales y humanos, necesarios para el desarrollo de su actividad. En consecuencia, y aun cuando existirán determinados bienes y derechos que deban ser objeto de un tratamiento especial, se considera que se integrarán en RENFE-Operadora las áreas de actividad que corresponden a las antiguas Unidades de Negocio de RENFE que a continuación se enumeran:

    U. N. de Alta Velocidad.

    U. N de Grandes Líneas.

    U. N. de Regionales.

    U. N. de Cercanías.

    U. N. de Mercancías.

    U. N. de Mantenimiento Integral de Trenes.

    De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministerio de Fomento, mediante orden, la determinación de los bienes muebles e inmuebles que, habiendo pertenecido o estado adscritos a la entidad pública empresarial RENFE hasta la entrada en vigor de la precitada Ley, son necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. Dichos bienes pertenecerán a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora. De igual modo, prevé la disposición adicional tercera, apartado sexto, del mismo cuerpo legal, la incorporación al patrimonio de RENFE-Operadora de otros bienes muebles e inmuebles de RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario o que se estimen convenientes para garantizar su equilibrio financiero.

    En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en esta orden se incorporan al patrimonio de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, los cuales se enumeran en sus diferentes epígrafes y entre los que cabría destacar por su significación los recintos de los talleres destinados al mantenimiento del material rodante, el propio material rodante destinado a la prestación de los servicios de transporte de viajeros y mercancías, así como diversos inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento administrativo y de los órganos de gobierno de la entidad. También, se ha contemplado la adscripción a RENFE-Operadora de las participaciones que detentaba RENFE en sociedades y agrupaciones vinculadas a las actividades que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, asigna a la nueva entidad pública empresarial.

    El conjunto de bienes, obligaciones y derechos se han valorado, a los efectos de la segregación del patrimonio de RENFE entre ADIF y RENFE-Operadora y de su integración en el patrimonio de esta última entidad, por el valor contable al que figuraban registrados en las cuentas anuales de RENFE al 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1.b) de esta orden.

    Adicionalmente, se ha dispuesto la constitución de un derecho de usufructo a favor de RENFE-Operadora sobre determinados bienes que se detallan en esta orden, y en las condiciones que se establecen en el apartado 2.1., correspondiendo al ADIF la nuda propiedad de los referidos bienes. Los inmuebles e instalaciones sobre los que se proyecta este derecho temporal, se encuentran ubicados en terminales y otras instalaciones destinadas al transporte de mercancías y asociados a determinados servicios de transporte. Tiene en común su carácter auxiliar y no estructurante con relación al resto de la infraestructura ferroviaria y, por las condiciones actuales de su explotación, así como por su vinculación con las operaciones logísticas de RENFE-Operadora, pueden adscribirse en los términos previstos en esta orden a la misma, respetando los criterios de transparencia e igualdad que han de prevalecer en el mercado abierto del transporte ferroviario de mercancías.

    De otro lado, de conformidad con lo previsto en el apartado duodécimo de la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el importe y detalle de la deuda que debe asumir RENFE-Operadora, ha sido objeto de cuantificación por el...

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