Resolución 1/1993, de 22 de enero, de la Dirección General de Tributos por la que se dictan instrucciones complementarias sobre el cumplimiento de la obligación de declaración del Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes que hayan solicitado la exención del Tributo.

MarginalBOE-A-1993-1651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes fue creado por la Disposición Adicional 6. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de la nueva figura impositiva a nivel reglamentario se contiene en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, habiéndose dictado, mediante Orden de 28 de diciembre de 1992, las normas para su gestión.

Con arreglo a las normas referidas, el Impuesto Especial se devengará el 31 de diciembre de cada año, quedando las Entidades sujetas al mismo obligadas a presentar declaración-liquidación en el modelo 213, aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 1992, y a efectuar el ingreso correspondiente en el curso del mes de enero de cada año por el impuesto devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

La disposición adicional 6. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, establece en las letras a), b), c) y d) de su apartado cuatro los supuestos en que el Impuesto Especial no será exigible. De éstos, los contemplados en las letras a), b) y c) son de aplicación directa, mientras la exención que reconoce la letra d) en base a la acreditación del origen de los recursos invertidos en España y de la personalidad de los titulares directos o indirectos del capital social de la Entidad no residente, precisa declaración expresa de la Administración tributaria conforme a lo dispuesto por el apartado seis del artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal efecto, la Entidad no residente habrá de presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Tributos. La declaración de exención que, en su caso, se dicte no surtirá efectos en relación al impuesto devengado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Por otra parte, con arreglo al apartado segundo de la Orden de 28 de diciembre de 1992, las Entidades exentas están sometidas a la obligación general de presentar declaración con la sola excepción de los Estados e Instituciones públicas extranjeras y los Organismos internacionales a los que se refiere la letra a) de la referida norma legal.

Devengado el Impuesto Especial por primera vez el 31 de diciembre de 1992 se ha apreciado la existencia de dudas sobre la forma de dar cumplimiento a la obligación de declarar por las Entidades que pretendan acogerse a lo dispuesto en la letra d) del...

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