Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo nacional de Objecion de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condicion de Objetor de Conciencia.

MarginalBOE-A-1985-7171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y dela Prestacion Social sustitutoria, establece el Regimen Juridico del derecho reconocido en el articulo 30 de la Constitucion EspaÒola. En dicho regimen cabe Distinguir dos aspectos: El relativo al reconocimiento de la condicion de objetor de conciencia y el correspondiente a la Prestacion Social sustitutoria del Servicio Militar de los que hayan sido reconocidos objetores. De estos dos aspectos, el referente al reconocimiento de la condicion de objetorde conciencia es el que requiere una inmediata puesta en practica, para lo que se hace necesario el oportuno desarrollo reglamentario que ordena la disposicionfinal de la mencionada Ley y que tiene su expresion en el presente Real Decreto.

Con este Real Decreto se aprueban las normas necesarias para la constitucion delconsejo Nacional de Objecion de Conciencia, asi como las reglas precisas para sufuncionamiento. Asimismo se completa la regulacion de los requisitos, tramites yefectos de las solicitudes para el reconocimiento como objetor de conciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y del Ministro de Justicia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el reglamento del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia y del procedimiento para el reconocimiento de la condicion de objetorde conciencia, en desarrollo y ejecucion de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, cuyo texto se inserta a continuacion.
Art. 2 Se autoriza al Ministro de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de lo establecido en el reglamento adjunto.
Art. 3 Este Real Decreto y el reglamento adjunto entraran en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Reglamento del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia y del procedimiento para el reconocimiento de la condicion de objetor de conciencia

Capitulo primero Artículos 1 a 4

Del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia

Articulo 1 El Consejo Nacional de Objecion de Conciencia, creado en El Ministerio de la Presidencia, es el Organo competente para el reconocimiento de los Objetores de Conciencia, resolviendo las solicitudes que al efecto le sean presentadas, asi como para ejercitar las demas funciones que le atribuye la Ley 48/1984, de 26 de diciembre.
Art. 2 Uno

El nombramiento del Presidente del Consejo corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia. El Consejo General del Poder Judicial informara previamente sobre dicha propuesta.

Dos. Los Ministros de Justicia y defensa nombraran cada uno de ellos un vocal del Consejo, cuya designacion debera recaer en juristas con experiencia profesional adecuada.

Tres. El Ministro de la Presidencia nombrara al vocal Secretario y al vocal objetor de conciencia.

El vocal Secretario sera el titular de La Secretaria del Consejo, integrada en El Ministerio de la Presidencia.

El vocal objetor de conciencia sera nombrado entre los que hayan finalizado la fase de actividad de la Prestacion Social sustitutoria.

Cuatro. El cese de los nombramientos del Consejo corresponde a los mismos Organos competentes para su nombramiento.

Cinco. Los miembros del Consejo que tengan la condicion de funcionario deberan estar destinados en Madrid, y su nombramiento como Vocales del Consejo no afectara a su situacion administrativa. Por asistir a las reuniones del Consejo tendran derecho a las indemnizaciones por razon de servicio que establezca la normativa que les sea de aplicacion. Los miembros que no tengan la condicion de funcionario tendran derecho a una pequeÒa percepcion economica equivalente.

Art. 3 Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia:
  1. Ostentar la representacion del Consejo.

  2. Convocar y presidir las sesiones.

  3. Fijar el orden del dia.

  4. Someter al Consejo los informes periodicos sobre la aplicacion practica del regimen de la Prestacion Social sustitutoria.

  5. Las demas funciones que se le asignen por El Consejo.

Art. 4 Corresponde al titular de La Secretaria del Consejo Nacional de objecionde conciencia:
  1. Preparar los informes sobre los asuntos que deban ser sometidos a la deliberacion y decision del Consejo.

  2. Levantar acta de las sesiones y expedir las certificaciones del Consejo.

  3. Auxiliar al Presidente en lo relativo al funcionamiento del Consejo.

  4. DesempeÒar la jefatura de los servicios de apoyo al Consejo, ejerciendo las funciones de Gestion Economica y financiera, Administracion y Regimen Interior.

  5. Cuantas otras funciones se le asignen por El Consejo o por su Presidente.

Capitulo segundo Artículos 5 a 12

Del procedimiento para el reconocimiento de la condicion de objetor de conciencia

Art. 5 Uno

La solicitud de reconocimiento como objetor de conciencia debera dirigirse al Consejo Nacional de Objecion de Conciencia, y podra presentarse en su registro o en cualquiera de las oficinas mencionadas en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento administrativos.

Dos. La solicitud debera contener:

  1. los datos personales del solicitante: Nombre, apellidos, estado civil, edad, vecindad, domicilio, numero del documento nacional de identidad o del pasaporte.

  2. la situacion militar del solicitante, con expresion del organismo de reclutamiento a que este adscrito o del Ayuntamiento u Oficina Consular en que debe efectuar la inscripcion de alistamiento.

  3. la exposicion detallada de los motivos de conciencia en razon de una conviccion de orden religioso, etico, moral, humanitario o filosofico u otros delas misma naturaleza que fundamenten la solicitud de reconocimiento de la condicion de objetor de conciencia y consiguiente exencion del Servicio Militar.

  4. la ocupacion laboral o profesional del solicitante, los titulos academicos o profesionales que posea y en general, cuantos conocimiento y aptitudes sean relevantes para su asignacion a un sector concreto de la Prestacion Social sustitutoria.

  5. el sector en el que preferentemente desea realizar la Prestacion Social sustitutoria.

Tres. Asimismo el solicitante podra hacer constar sus obligaciones familiares y cualquiera otra circunstancia que pudiera ser relevante para la determinacion del lugar y forma de realizacion de la Prestacion Social sustitutoria.

Igualmente podra aportar cuantos documento testimonios estime pertinentes a fin de acreditar las manifestaciones y los datos alegados.

Art. 6 El Consejo Nacional de Objecion de Conciencia podra recabar de los interesados que, por escrito u oralmente, amplien los razonamientos expuesto en la solicitud

Asimismo podra requerir de los solicitantes o de otras personas, Organos o instituciones la aportacion de documentacion complementaria o testimonios que se entiendan pertinentes para el reconocimiento como objetor de conciencia.

Art 7 Uno

La solicitud de reconocimiento como objetor de conciencia podra presentarse a partir del ultimo trimestre del aÒo en que se cumplan los diecisiete aÒos de edad y hasta el momento en que se produzca la incorporacion al Servicio Militar en filas. Tambien podra presentarse una vez finalizado el mismo, mientras se permanezca en la situacion de reserva.

Dos. Cuando la solicitud se presente con al menos dos meses de antelacion a la fecha seÒalada para la incorporacion al Servicio Militar en filas, suspendera dicha incorporacion hasta tanto recaiga resolucion firme del Consejo Nacional deobjecion de conciencia, o en su caso, de los Organos jurisdiccionales pertinentes.

Tres. Cuando la solicitud se presente una vez transcurrido el plazo seÒalado en el numero anterior, no suspendera la incorporacion a filas del solicitante.

Art. 8 Transcurridos seis meses desde la presentacion de una solicitud sin que haya recaido resolucion, aquella se entendera concedida.
Art. 9 Uno

Los miembros del Consejo votaran si ha lugar o no ha solicitado, deacuerdo con la conviccion que libremente se hubiesen formado sobre la base de las manifestaciones, los informes, la documentacion y los testimonios examinados.

Dos. Los miembros del Consejo en el ejercicio de esta funcion procederan con criterios de imparcialidad y objetividad.

Tres. Los miembros del Consejo podran hacer constar su oposicion motivada al acuerdo adoptado mediante voto particular que se incorporara al acta correspondiente.

Art. 10

las resoluciones del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia se notificaran con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 11

contra las resoluciones del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia que denieguen las solicitudes de reconocimiento como objetor de conciencia o que, sin haber resuelto sobre el fondo, pongan fin al expediente, podra interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo previsto en el articulo 1. De la Ley Organica 8/1984, de 26 de diciembre, por laque se regula el regimen de recursos en caso de Objecion de Conciencia y en el articulo 6. De la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de proteccion jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Art. 12

El Consejo Nacional de Objecion de Conciencia comunicara a la autoridad militar jurisdiccional, a traves de La Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa:

  1. Los datos de los solicitantes que afecten a su situacion militar.

  2. Las resoluciones del Consejo que recaigan sobre las solicitudes de reconocimiento como objetor de conciencia, asi como las solicitudes que se entiendan concendidas por el transcurso del plazo de seis meses desde su presentacion.

  3. El anuncio de la interposicion de los recursos que los solicitantes presentenante los Organos judiciales o ante el Tribunal Constitucional, con indicacion desi se ha proveido, en su caso, sobre la suspension de la incorporacion al Servicio Militar en filas.

  4. Las resoluciones de Organos judiciales o del Tribunal Constitucional, que resuelvan sobre los recursos interpuestos, asi como cuantas decisiones judiciales se dicten durante la tramitacion de los correspondientes procedimientos y que pudieran resultar de interes a efectos de la situacion militar del recurrente.

Disposiciones transitorias

Primera.-hasta tanto pueda procederse al nombramiento del vocal objetor de conciencia entre aquellos que hayan finalizado la fase de actividad de la Prestacion Social sustitutoria, corresponde al Ministro de la Presidencia nombrar, en sustitucion de aquel, un vocal de entre los que hubiesen presentado solicitud de reconocimiento como objetor de conciencia. Para la designacion se dara preferencia, si los hubiere, a quienes hayan superado la edad prevista parael pase a la reserva.

Segunda.-dentro de los tres meses siguientes a la constitucion del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia y a los efectos de legalizar su situacion, deberan presentar la correspondiente solicitud, que se ajustara a lo dispuesto en el articulo 5. De este reglamento:

  1. quienes, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3011/1976, de 23 de diciembre, y por razon de Objecion de Conciencia, hayan solicitado prorroga de cuarta clase, caso a).

  2. los mozos, reclutas, soldados y marineros que, en cualquier situacion militaro pendientes de clasificacion, alegaron Objecion de Conciencia, y que en la actualidad se encuentran en incoporacion aplazada o licencia temporal en espera de legalizar su situacion.

Disposicion final

En lo no previsto en el presente reglamento sobre el regimen de sesiones y acuerdos del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR