Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Marginal | BOE-A-2010-885 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Política Social |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, regula en su artículo 31 las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales y de manantial. Dichas tasas son exigibles como contraprestación por los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social.
Además, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de la técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La previsión de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Como continuación de este impulso por conseguir una administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Por otra parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En su apartado tercero establece que, por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las tasas agrupadas bajo los códigos 606 y 607 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de...
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