Ley 67/1980, de 25 de noviembre, por la que se amplían las plantillas de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 1980
MarginalBOE-A-1980-26005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se fija en ciento cincuenta y siete mil noventa y cuatro plazas, con un incremento de cuatro mil trescientas sesenta y ocho sobre las existentes.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato se fija en nueve mil ochocientas setenta y seis plazas, con un incremento de ochocientas tres plazas sobre las existentes.

Artículo tercero

La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se fija en veinticinco mil ciento noventa plazas, con un incremento de dos mil setecientas ochenta y una sobre las existentes.

Artículo cuarto

La plantilla del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial se fija en nueve mil veintiocho plazas, con un incremento de mil novecientas treinta y nueve sobre las existentes.

Artículo quinto

La plantilla del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial se fija en cinco mil cuatrocientas cuarenta y seis plazas, con un incremento de mil ciento ochenta y una sobre las existentes.

Artículo sexto

La dotación en los Presupuestos Generales del Estado de las plazas de las plantillas que se amplían por la presente Ley se realizará a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta.

Artículo séptimo

La financiación del gasto que determina las ampliaciones de plantillas aprobadas en esta Ley se realizará parcialmente, en su caso, con cargo al concepto dieciocho punto cero tres punto ciento veintiocho del presupuesto del Ministerio de Educación para mil novecientos ochenta, autorizándose al Ministerio de Hacienda para la realización de las transferencias de crédito necesarias hasta el coste total de las ampliaciones con cargo a créditos del Ministerio de Educación, incluidos los de inversiones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En las convocatorias a que se refiere la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán participar quienes hubieran prestado servicios durante un mínimo de tres años académicos completos e ininterrumpidos en calidad de Profesores interinos o contratados en los Cuerpos docentes cuyas plantillas se amplían por la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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