Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Noviembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-18281 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El 13 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
Su disposición transitoria segunda otorga un plazo de nueves meses para la aprobación del código de conducta que regule la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes («SMS Premium»). Dicha aprobación corresponde a la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, integrada por representantes de los consumidores y usuarios, de los operadores, las Comunidades Autónomas, los prestadores de servicios de tarificación adicional y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Educación, Política Social y Deporte.
La complejidad del contenido del código de conducta, así como la importante cantidad de sectores y empresas afectadas por esta regulación (tales como los consumidores y usuarios, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios SMS Premium), que representan distintos intereses, ha supuesto que, a falta de menos de un mes para la expiración del plazo establecido de nueve meses, la aprobación del mismo no se haya producido.
El código de conducta ha de fijar obligaciones para los prestadores de servicios SMS Premium, que tienen como objetivo garantizar la protección de los usuarios de estos servicios. Estas obligaciones se refieren a aspectos tan dispares como la información que, con carácter previo o posterior a la contratación, deben recibir los usuarios, o, entre muchas otras, los requisitos de fondo y de forma de los soportes publicitarios.
Además, la aplicación de los preceptos contenidos en la propia Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, depende, en gran medida, de determinadas obligaciones que se han de concretar en el código de conducta. A modo de ejemplo, el contenido de los mensajes informativos, ya sean previos o posteriores, que recibe el usuario que contrata un servicio SMS Premium, se define en el código de conducta. Asimismo, aspectos como la necesidad, o no, de navegación por Internet para acceder a los contenidos, se concretan también en el código, lo que, a su vez, influye en aspectos regulados en dicha orden como el desglose en las facturas.
Por otra parte, la asignación de los nuevos códigos numéricos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se produjo el...
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