Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El gran desarrollo de la telefonía móvil ha favorecido la implantación de los servicios de mensajes cortos de texto (siglas en inglés SMS) y de mensajes multimedia (siglas en inglés MMS), los cuales utilizan para la identificación de sus abonados números similares a los pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

A su vez, dichos servicios han propiciado el desarrollo de un nuevo tipo de servicios de tarificación adicional, consistentes en el envío de un mensaje, normalmente de texto, por el que los operadores cobran a sus abonados una retribución a cambio de un servicio de información, comunicación o, simplemente, por participar en algún evento público que se esté difundiendo a través de un medio de comunicación social. Para ello, los usuarios envían un mensaje a un número corto perteneciente habitualmente a un rango de numeración no atribuido a ningún servicio y, por tanto, sin obligaciones asociadas a su utilización. Esta situación resulta poco apropiada para los usuarios y proveedores de servicios, por la falta de transparencia y de condiciones de prestación adecuadas. Además, la ausencia de un plan de numeración para los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes puede conducir a situaciones indeseables que condicionen el desarrollo futuro del Plan nacional de numeración telefónica. Por otro lado, en el ámbito de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicación (CEPT) se aprobó la Recomendación ECC (06)03 -última edición publicada en septiembre de 2006 -relativa a los planes de numeración para los servicios de mensajes cortos de texto, en la que se propone, en determinadas circunstancias, la asunción de la responsabilidad final de la numeración de estos servicios por las Autoridades Nacionales de Reglamentación.

Por estas razones, mediante la presente disposición se definen los recursos públicos de numeración a emplear para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciéndose rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario. En la planificación de la numeración a utilizar se han tenido en cuenta los números utilizados actualmente, de forma que su sustitución tenga el mínimo impacto posible en el mercado. Asimismo, estos servicios se incorporan al ámbito de aplicación de la normativa general de los servicios de tarificación adicional, resultándoles aplicables, por lo tanto, las prescripciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones, con los criterios que se incluyen en la presente orden.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone, en su artículo 30.1, que los operadores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador.

Asimismo, dicho Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración establece, en su artículo 27.3, que en ausencia de planes nacionales, o de planes específicos para determinados servicios, o de los procedimientos correspondientes de gestión y control, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar instrucciones sobre la utilización de los recursos numéricos y alfanuméricos necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Finalmente, su artículo 28.2 dispone que, en los citados supuestos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará y controlará los recursos públicos de acuerdo con los criterios que dicho Ministerio establezca.

La presente orden ha sido objeto de informe por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el informe de este último órgano equivale a la audiencia a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La orden también ha sido informada por el Instituto Nacional de Consumo y, a través de éste, por las comunidades autónomas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la definición de los rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Asimismo, se establecen los criterios de gestión y control de la numeración para la prestación de estos últimos servicios, y el régimen que les es de aplicación.

Artículo 2 Definición de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

A los efectos de esta orden, se consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.

Los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes quedan incluidos en la definición de servicios de tarificación adicional contenida en el apartado 4.1 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1738/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios de mensajes

Artículo 3 Características de la numeración utilizable para la prestación de servicios de mensajes.
  1. Los números a utilizar para la prestación de servicios de mensajes tienen la misma estructura, longitud y formato que los correspondientes al Plan nacional de numeración telefónica, que fue aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y figura como anexo de este real decreto.

  2. Las secuencias numéricas idénticas a aquéllas pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica que identifiquen a usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, podrán utilizarse también para identificar a usuarios finales de servicios de mensajes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

  3. Las secuencias numéricas idénticas a aquéllas pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica que identifiquen servicios de comunicaciones electrónicas, sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de mensajes que sean de características equivalentes a aquellos servicios, salvo en los supuestos que puedan derivarse de la aplicación de las presentes instrucciones.

  4. La prestación de servicios de mensajes a través de la numeración regulada en las presentes instrucciones será compatible con la prestación del servicio telefónico disponible al público sobre números del Plan nacional de numeración telefónica cuyas primeras cifras coincidan total o parcialmente con los códigos que en ellas se definen. En consecuencia, éstos constituyen un recurso público no perteneciente a dicho Plan.

  5. En todo caso, la numeración regulada en las presentes instrucciones y la perteneciente al Plan nacional de numeración telefónica no podrá corresponder a titulares diferentes, ni identificar a usuarios finales distintos, salvo cuando los servicios a prestar a través de ambos tipos de números no sean de características equivalentes, y así de derive de la aplicación de las presentes instrucciones.

  6. Para la prestación de servicios de mensajes no se podrán utilizar números, ni rangos de numeración, idénticos a aquéllos que se encuentren sin atribuir en el marco del Plan nacional de numeración telefónica, salvo en los supuestos contemplados en las presentes instrucciones.

    A los efectos de este apartado, se considerarán atribuidas las secuencias de numeración cuyo uso interno haya sido autorizado en aplicación de lo previsto en el apartado 5.4 del Plan nacional de numeración telefónica.

  7. El espacio de numeración determinado por el código 22 se podrá utilizar internamente en el ámbito de cada red...

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