SENTENCIA de 8 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que «tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal».

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

Sentencia de 8 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del artÃculo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que «tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la SecretarÃa Técnica o en la Inspección Fiscal».

En el recurso contencioso-administrativo 58/2005, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Fiscales, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de marzo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Guillermo GarcÃa San Miguel Hoover, en nombre y representación de la Asociación de Fiscales, contra el párrafo segundo del artÃculo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, redactado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, en el que se establece que «tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la SecretarÃa Técnica o en la Inspección Fiscal», precepto que declaramos radicalmente nulo por ser contrario a derecho, sin que debamos hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Asà por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, cuya parte dispositiva se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado, haciendo saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Presidente: Excmo. Sr. D...

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