SENTENCIA de 20 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del art. 2.1 del Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004'.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Agosto de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-14702 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 20 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del art. 2.1 del Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004'.
En el recurso contencioso-administrativo número 163/2002, interpuesto por'Endesa Distribución Eléctrica, S. L.', Sociedad Unipersonal, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
'FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo directo, interpuesto por la representación procesal de 'Endesa Distribución Eléctrica, S. L.', Sociedad Unipersonal, contra el párrafo segundo del art. 2.1 del Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, dictado en desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al 'Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004'; precepto reglamentario que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurÃdico y concretamente incurso en extralimitación respecto de la disposición adicional que desarrolla, en cuanto excluye de los beneficios fiscales a las empresas suministradoras de servicios. Todo ello, sin hacer pronunciamiento en costas.
PublÃquese este fallo en el 'BoletÃn Oficial del Estado' a los efectos previstos en el artÃculo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...
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