Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4.°b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere...

MarginalBOE-A-2005-9214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados n.° 75/2002, 76/2002 y 78/2002, interpuestos por el Ayuntamiento de Amieva, la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y la Asociación de Propietarios y afectados por el Parque Nacional Picos de Europa (ASAPE), y en el recurso contencioso -administrativo n.° 66/2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Posada de Valdeón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, ambas en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando en parte los recursos contenciosoadministrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Amieva, la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y la Asociación de Propietarios y Afectados por el Parque Nacional de Picos de Europa (Asape), debemos declarar y declaramos la nulidad de la Disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR