Sentencia 72/1985, de 13 de junio, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 256/1985, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso que se indica, contenido en la Seccion 19, Servicio 01, capítulo 4, artículo 48, concepto 483, programa 311 a, en La Ley 50/1984, de 30 de diciembre,...

MarginalBOE-T-1985-14792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begue Cantón, don Luis Díez-Picazo, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 256/1985, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso «mas representativas, de conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley 32/1984, de 2 de agosto» (contenido en la Sección 19, Servicio 01, (Ministerio y Subsecretaria), Capítulo 4, Artículo 48, Concepto 483, Programa 311 A, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de diciembre de 1984. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y ponente el Magistrado don Francisco Pera Verdaguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. En 27 de marzo de 1985, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de la legitimación conferida por los arts. 162.1 de la Constitución, 32.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 29 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el inciso «más representativas, de conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley 32/1984, de 2 de agosto» (contenido en la Sección 19, Servicio 01 (Ministerio y Subsecretaria), Capítulo 4, Artículo 48, Concepto 483, Programa 311 A, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, por estimar que el mismo vulnera los arts. 28.1 y 7 de la Constitución, con la suplica de que se dicte en su día Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad del mismo.

    2. Como antecedentes de su recurso, el Defensor del Pueblo señala los siguientes:

      1. Se refiere a la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, en relación a la partida presupuestaria de 800 millones de pesetas para las Centrales Sindicales, cuya distribución se fijaba con arreglo al criterio de «proporción a su representatividad» y a las diversas vicisitudes a que dio lugar su aplicación, incluidas las Sentencias de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 1982 y del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1983, posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional, en Sentencia núm. 102/1983, de 18 de noviembre, referente a los recursos de amparo acumulados 202 y 22 de 1983, promovidos por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), al entender que la falta de emplazamiento de ambas centrales vulneraba el art. 24.1 de la Constitución Española, por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediato posterior al de recepción del expediente por la Audiencia Nacional.

        La Audiencia Nacional dictó sentencia el 7 de julio de 1984, previos los trámites procesales de rigor, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la C.N.T., sentencia confirmada en apelación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 7 de noviembre de 1984.

      2. La Ley de 13 de julio de 1983, de Presupuestos Generales del Estado, estableció, de nuevo, dentro de la Sección 19 (Trabajo y Seguridad Social), una subvención, de 896 millones de pesetas, en el Servicio 01, Capítulo 04, Concepto 483, que quedaba redactado de la siguiente forma:

        A las Centrales Sindicales más representativas, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en proporción a su representatividad, según los resultados globales a que hace referencia el art. 75.5 de dicha Ley, para la realización de actividades socio-culturales, promoción de los trabajadores, organización de actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios de aquellas.

        La determinación de las Centrales «más representativas» de conformidad con la disposición adicional de referencia, se efectuó mediante la Resolución de 10 de marzo de 1983, del IMAC («Boletín Oficial del Estado», de 16 de marzo de 1983), que confirma los resultados de las elecciones celebradas entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 1982. La redacción del mencionado concepto presupuestario de la Ley de 13 de julio de 1983, con respecto a la de 26 de diciembre de 1981, difería, únicamente, en el añadido del inciso «más representativas, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores».

      3. El 14 de octubre de 1983, el Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad, contra el inciso «más representativas, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores...» (contenido en la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983), por estimar que el mismo vulneraba los arts. 28.1, 7 y 14 de la Constitución, y el 23 de marzo de 1984, recurso de...

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