Sentencia de 9 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, que fue aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

MarginalBOE-A-2010-10712
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2007, interpuesto por la entidad mercantil «Cementos del Marquesado S.A.», la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 9 de marzo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la entidad «Cementos del Marquesado, S.A.», contra el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, debemos declarar y declaramos:

Primero.–Que son nulas de pleno derecho las siguientes determinaciones del indicado Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012:

  1. El Inciso del párrafo quinto del apartado 5.F.a) en el que se establece: «En general, y con objeto de determinar los datos más representativos de la instalación, se utilizará la misma metodología que para los nuevos entrantes del periodo 2008-2012, que se detalla posteriormente. En el caso de ampliaciones de capacidad de producción de una instalación existente, se aplicará la misma metodología que para los nuevos entrantes exclusivamente a la ampliación de capacidad computable».

  2. La exigencia, contenida en el cuarto párrafo del apartado 7.C (nuevos entrantes), de plantear la solicitud de asignación de derechos de la reserva dentro de los seis meses anteriores a la entrada en funcionamiento de la instalación, así como la no admisión a trámite de las solicitudes que se presenten con una antelación superior a dichos seis meses.

  3. La imposición, contenida en el párrafo quinto del mismo apartado 7.C, de presentar las solicitudes de asignación de nuevos entrantes durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento prevista en la autorización.

  4. La exigencia de adjuntar a las solicitudes de asignación de nuevos entrantes, contenida en el inciso segundo del párrafo quinto del propio apartado 7.C, una declaración jurada de que en el momento de solicitar la asignación la instalación cuenta con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable estatal, autonómica y local, adjuntando copia compulsada de los correspondientes permisos y licencias.

Segundo.–Que la...

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