Sentencia de 15 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.
Marginal | BOE-A-2009-17313 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso-administrativo n.º 119/2004, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades Electra de Viesgo Distribución, S. L. y Viesgo Generación, S. L., hoy denominadas E.On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades ahora denominadas E. On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., debemos declarar y declaramos que el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y disposición declarada nula se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia, la disposición declarada nula, apartado 4.A.a del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2004, es del tenor literal siguiente:
4.A.a Sector eléctrico.
Se parten de las emisiones reales de medias históricas del período 2000-2002, procedentes de las mediciones directas y recogidas en el Inventario de Emisiones de GEI, para el período 1990-2002.
Las asignaciones a instalaciones se realizarán con los siguientes criterios para alcanzar la cifra de 86,4 Mt CO2 de media anual.
Geográfico: Hasta la entrada de GN en Baleares y GNL en Canarias, se asignarán derechos por la cantidad total de emisiones reales que sean producidas por el parque generador disponible en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, independientemente del combustible que utilicen. Además serán potenciadas las tecnologías de generación renovable y la de mayor eficiencia energética que permita cubrir el incremento de la demanda en el período 2005-2007. No cabe descartar crecimientos imprevistos de demanda que deban ser atendidos debidamente.
Tecnológico: Se considera...
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