Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, «Boletín Oficial del Estado» número 35, del 10 de febrero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.

Habiendo observado determinadas omisiones producidas en los modelos publicados se hace necesario proceder a su modificación.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, queda modificada, en sus anexos, como sigue:

Uno. Cambios de redacción en los modelos.

  1. En la página 13916, apartado «1. Modelo normal de cuentas anuales normalizadas», en el cuadro incluido, en la intersección de la fila «Condiciones» con la columna «MODELO ABREVIADO», donde dice: «En la fecha de cierre deben concurrir, al menos, dos de las circunstancias siguientes:», debe decir: «Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes (1):». Asimismo, debajo del cuadro incluido en el referido apartado se inserta el texto de la llamada (1) anterior, con el contenido siguiente: «(1) En el ejercicio social de su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el Modelo Abreviado, si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior».

  2. En la página 13969, Apartado 5: «Inmovilizado material», en el subapartado «b) Otra información», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».

  3. En la página 13971, Apartado 6: «Inversiones inmobiliarias», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».

  4. En la página 13971, Apartado 6: «Inversiones inmobiliarias», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en el texto correspondiente al código «906383», donde dice: «Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material», debe decir: «Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con inversiones inmobiliarias».

  5. En la página 13974, Apartado 7: «Inmovilizado intangible», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».

  6. En la página 13986, Apartado 9: «Instrumentos financieros», en el texto del subapartado «ñ)», donde dice: «Coberturas de flujo de ejectivo: importes reconocidos durante el ejercicio», debe decir: «Coberturas de flujo de efectivo: importes reconocidos durante el ejercicio». Asimismo, en dicho subapartado «ñ)», en el texto correspondiente al código «909034», donde dice: «Importe reducido del patrimonio neto e incluido en la valoración inicial de un activo», debe decir: «Importe reducido del patrimonio neto e incluido en la valoración inicial de un activo o pasivo no financiero (la partida cubierta es una transacción altamente probable)».

  7. En la página 14007, Apartado 23: «Operaciones con partes vinculadas», en el subapartado «a) Operaciones con partes vinculadas en el ejercicio ..... (1)», en relación con el código correspondiente al texto «Gastos consecuencia de deudores incobrables o de dudoso cobro», donde dice: «9713», debe decir «9717».

  8. En la página 14007, Apartado 23: «Operaciones con partes vinculadas», en el subapartado «b) Operaciones con partes vinculadas en el ejercicio ..... (2)», en relación con el código correspondiente al texto «Gastos consecuencia de deudores incobrables o de dudoso cobro», donde dice: «9713», debe decir «9717».

  9. En la página 14024...

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