ORDEN APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 40, que podrán apoyarse las medidas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

Las subvenciones que aquí se regulan dirigidas a un conjunto de promotores radicados en más de una comunidad autónoma, o cuando se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional, se gestionarán y resolverán por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el artículo 1, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establezca la oportuna Orden ministerial de convocatoria de las subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de subvenciones las siguientes acciones:

  1. Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

  2. Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

  3. Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.

  4. Organización de misiones comerciales.

  5. Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.

  6. Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, la creación de lemas o marchamos, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.

  2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos, que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables.

Artículo 5 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará:

  1. Con cargo al concepto del presupuesto del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que se indique en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca.

  2. Con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), de acuerdo con el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español.

  3. La participación financiera del FROM y del FEP tendrá los límites que se especifican en el artículo 53 y en Anexo II (intensidad de ayuda) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca

Artículo 6 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Para la adjudicación de las subvenciones, se utilizarán como criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR