Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-13037
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 40, que podrán apoyarse las medidas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

El Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 18 las posibilidades para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

Por otra parte, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el artículo 11.1.g) que, entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria, estará la de proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido informe la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Departamento y la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo dos, y se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea supraautonómico.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico, que presenten una acción incluida entre las expresadas en el anexo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que se establezca en la convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las acciones descritas en el anexo.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables, los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se conceda la subvención, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:

    a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos.

    b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 40 por ciento del importe total de la acción.

    c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 20 por ciento del importe total de la acción.

    d) La creación de lemas o marchamos.

    e) Los gastos de edición de material.

    f) La contratación del personal externo.

    g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados.

    h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total de la acción.

    i) Las acciones en puntos de venta, restaurantes y comedores colectivos.

    j) Las relaciones públicas y con la prensa.

    k) Las iniciativas educativas y las actividades y tareas organizativas horizontales.

    Los límites concretos de estos gastos se especificarán en la correspondiente convocatoria.

  2. Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria, ni los artículos promocionales.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  5. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros sin IVA, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5 Financiación y cuantía de la ayuda.

La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará:

  1. Con cargo al concepto del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes en el concepto presupuestario previsto para cada anualidad.

  2. Con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), de acuerdo con el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, o fondo que expresamente se indique en la convocatoria.

  3. La participación financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del FEP tendrá los límites que se especifican en el artículo 53 y en el anexo II (intensidad de ayuda) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

  4. La subvención máxima por entidad se limitará a sesenta mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Para el año 2014 la convocatoria se financiará con cargo al concepto presupuestario 23.14.413A.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados».

Artículo 6 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
  1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se calificarán las acciones presentadas individualmente hasta un máximo de 100 puntos.

  2. Se valorarán las acciones de las solicitudes presentadas que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y puntuación:

    a) Evaluación del impacto de la actuación (hasta 57 puntos). Se tendrá en cuenta que la actuación se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

    1. Ámbito geográfico de la actuación. Se valorará con 1 punto por comunidad autónoma donde tenga incidencia la actuación, hasta un máximo de 17 puntos.

    2. Según método de difusión utilizado hasta un máximo de 10 puntos:

      Medios audiovisuales, 4 puntos.

      Medios escritos, 3 puntos.

      Acciones online, 2 puntos.

      Acciones presenciales, 1 punto.

    3. Coste por destinatario de la acción hasta un máximo de 20 puntos: Se concederá una mayor puntuación a aquellas acciones promocionales que, con un menor coste económico, lleguen a mayor número de consumidores.

      Las propuestas cuyo coste por destinatario sea mayor que la media de las presentadas, 5 puntos.

      Las propuestas cuyo coste por destinatario se encuentre en la media de las presentadas, 15 puntos.

      Las propuestas cuyo coste por destinatario sea inferior a la media de las presentadas, 20 puntos.

    4. Las propuestas con proyección internacional, 10 puntos.

      b) Importancia de la acción conforme al producto a promocionar (hasta 20 puntos). Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

    5. Las acciones que promocionen productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas, 20 puntos.

    6. Las acciones que promocionen productos de nueva introducción en un mercado, 15 puntos.

    7. Las acciones que promocionen productos pesqueros de costera, 5 puntos.

      c) Apertura de nuevos mercados para productos pesqueros, 23 puntos.

  3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes cuya puntuación sea inferior a 30 puntos.

  4. Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) de los criterios de valoración.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.

  2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:

    1. Descripción de las acciones a realizar con el número de contactos, el coste por contacto y su valoración económica, adjuntando al efecto sus correspondientes presupuestos o facturas pro forma, detallados y desglosados por acción, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso.

    2. Calendario previsto de realización.

    3. Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.

    4. Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.

    b) Declaración responsable sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.

    c) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores asociados al efecto, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

    d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

    e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta donde se abonará la subvención.

  4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8 Instrucción y resolución.
  1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria. Para ello, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

    Presidente: El Subdirector General Adjunto de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

    Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, uno con rango de Jefe de Área y otro con rango de Jefe de Servicio.

    Un funcionario de la Secretaría General del Pesca con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

    Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, con voz pero sin voto.

    El Director General de la Industria Alimentaria, nombrará a los miembros de la Comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, que tendrán un rango similar al establecido inicialmente.

  3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. La Comisión de valoración, haciendo uso de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, con su cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

  5. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado a través del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará con su informe al titular del Departamento.

  6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9 Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 10 Compatibilidad con otras ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, los gastos cofinanciados por el FEP no podrán acogerse a ayudas de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 11 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Las actividades publicitarias y los materiales a utilizar en las mismas deberán ser sometidas antes de su realización, a la aprobación de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, incorporando, de forma visible, el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el emblema de la Unión Europea normalizado, con el texto: «Fondo Europeo de Pesca», o su acrónimo «FEP» o Fondo que expresamente se indique en la convocatoria, y una declaración en que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en la pesca sostenible» o «Invertimos en la acuicultura sostenible».

  2. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha Ley.

Artículo 12 Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o cualquier otro ingreso procedente de otras Administraciones, entes dependientes de las mismas, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13 Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  1. El pago de los conceptos correspondientes a las acciones tendrá que realizarse a más tardar en la fecha que se indique en la convocatoria de las subvenciones.

  2. El beneficiario está obligado a presentar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

    a) Identificación del beneficiario.

    b) Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.

    c) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos, detallados y desglosados por acción, que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. No podrán presentarse denominaciones genéricas de gastos con un montante alzado. Dichos pagos deberán haber sido efectuados.

    d) Certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención.

    e) Un ejemplar de cada uno de los elementos distribuidos en la campaña y un reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.

    f) Cuenta justificativa de las actividades realizadas en el modelo que recogerá la convocatoria de las subvenciones.

  3. Las actividades realizadas se justificarán por el importe total de las mismas. El beneficiario presentará un certificado donde indique la procedencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar las actividades subvencionadas, de conformidad con la previsión realizada en el plan de financiación que se indica en el artículo 7.3.a), tercer párrafo. En el caso de que el coste justificado, fuese inferior al presentado para la concesión de la subvención, la misma se reducirá en consecuencia.

Artículo 14 Modificaciones.

Toda modificación que se pretenda realizar en las acciones, en los proveedores o en los plazos inicialmente previstos, deberá ser puesta en conocimiento, por escrito, a la Subdirección General de Promoción Alimentaria con una antelación mínima de 15 días a la realización de la misma y requerirá la aceptación expresa del órgano que otorgó la subvención.

Cualquier modificación que se realice sin haber sido autorizada conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la parte afectada. Dicha modificación no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista, y deberá ajustarse al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la concesión de la subvención.

Artículo 15 Graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

  3. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Cuando en un proyecto no se ejecuten todas las acciones previstas, se valorará su nivel de incumplimiento, siendo el importe de la subvención proporcional al importe de las acciones realizadas.

Artículo 16 Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente real decreto, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda Título competencial.

El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO. Acciones que podrán ser objeto de subvención

Las acciones se referirán, en particular, a:

a) La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.

j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.

Las acciones a realizar serán subvencionables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las normas de subvencionabilidad de las operaciones cofinanciadas con el FEP.

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