RESOLUCION DE 26 DE JULIO DE 1995, de la Direccion general de la Energia, por la que se hacen publicos los Nuevos precios maximos de Venta de Gas natural para usos industriales.

MarginalBOE-A-1995-18269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, establece en su anejo I la estructura de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial a partir del día 1 de agosto de 1995, definiendo los precios máximos para suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de agosto de 1995, los precios máximos de venta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación a los suministros de gas natural para usos industriales, serán los que se indican a continuación, según modalidades de suministro:

  1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme:

    Término fijo: Abono F1. Pesetas-mes / Factor de utilización F2 Pesetas (m3(n)-día) mes)* / Tarifa general-Pesetas-termia / Tarifa especéfica-Pesetastermia

    21.300 / 73,7 / 1,5700 / 1,9057

    * Para un poder calorífico de 10 te (PCS)/m (n).

    1. Modalidades especiales de aplicación tarifaria:

  2. Los usuarios con consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias estarán exentos del pago del factor de utilización. El término energía aplicable a estos usuarios será el correspondiente a la «tarifa específica», incrementada en 0,78 pesetas/termia (PCS) (tarifa específica E1).

  3. Para aquellos usos a los que se aplique la tarifa específica, descritos en el anejo I de la Orden de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, que perteneciendo a los sectores siderúrgicos, metalúrgicos, del vidrio y del aluminio, tengan como combustible o energía alternativa otro combustible gaseoso o la electricidad, les será de aplicación un término de energía igual al correspondiente al de la «tarifa específica» incrementado en un 20 por 100 (tarifa específica E2).

    1. Descuentos aplicables al término energía en función del consumo:

    La empresa suministradora aplicará al término de energía F, de acuerdo con la Orden de 3 de julio de 1995, citada anteriormente, los siguientes descuentos por cada termia consumida en exceso sobre:

    10 millones de...

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