Decreto 2929/1974, de 3 de octubre, por el que se aprueban nuevos Aranceles de Derechos de Procuradores de los Tribunales.

MarginalBOE-A-1974-1702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
21536
23
octubre
1974 B.
O.
ael
K-Núm.
254
I. Disposiciones
generales
MINISTERIO DE JUSTICIA ARANCEL
DE
DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE
LOS TRIBUNALES
POR
SU
INTERVENCION
ANTE LOS
ORGANOS
DE
LA
JUSTICIA
MUNICIPAL
Los
Decretos
de
diez
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco
y
tres
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta.y
siete
apro-
baron
los
Aranceles
de
Derechos
de
los
Procurados
de
los
Tribunales
por
su
intervención-
ante
los
Organos
de
la
Justicia
Municipal
y
en
asuntos
qviles
ante
los
Juzgados
de
Primera
Instancia
y
Audiencias
Territoriales,
Salas
de
lo
Contencioso-
Administrativo
de
estas
últimas
y,
en
todo
caso,
ante
el
Tri~
bunal
Supremo.
-
Los
derechos
profesionales
previstos
en
dichos
Decretos
se
han
visto
considerablemente
afectados
en
su
real
cuantía
por
el
tiempo transcurrido desde
su
aprobación.
Mientras,
por
un
lado,
se
ha
producido
el
aumento
del
coste
de
vida
.Ilaturalmente
correlativo
al
desarrollo
del
país,
que
disminuye'
el
valor
cfectiv'b
de
las
cantidades
fija.das
~n
los
aranceles;
por
otro
lado.
han,
sufrido
un
incremento
los
desembolsos
pro-
fesionales
de
los
Procuradores
como
consecuencia
de
las
ele-
vaciones
que
han
experimentado
tan.to
las
retribuciones
al
personal
especializado'
como
el
imJ)orte
de
los
desplazamientos
y
los
gastos
de
sostenimiento
de
los
despachos.
Los
aranceles
vigentes
han
quedado
así.
inadaptados
en
términos
generales
a
la
realidad
socioeconómic&
actual
e
inade-
cuados
especialmente
en
algunas
de
sus
partidas,
urgentemente
necesitadas
de
reajuste,
Con
el
fin·
de
actualizarlos
se
llevaron
a
cabo
en
mil
novecientos
setenta'
y
tres
JOb
necesarios
estudios
en
el
mareo
de
la
Junta
Nacional'
de
los
Ilustres
Colegios
de
Procuradores;
el
Anteprny~O
de
Aranceles
entonces
redactado
fué
conocido
e
info:rmado
por
la
Sala
de
'Gobierno
del
Tribunal
Supremo,
Secretaria-
General
'Técnica
del
Ministerio
de
Justicia
y
Consejo
da
Estado,
cuyo
dictamen
motivó
una
ulterior
versión
del
texto. Los ara... ::eles
así
elab9rados,
manteniendo
la
sistemá~
tica
'de
los
anteriores
e
inspirándose
en
sus
mismas
lineas
generales,
'vienen
a
adaptar
a
la,
realidad
los
oerechos
que
los
Procuradores
devengan
en
sus
diversas,
actuaciones
profesio-
nales
ante
los
diferentes
Organos
de
In
Administración
de
Justicia
a
que
los
mismos
se
refieren.
En
BU
virtud,
a
propuesta
elel
Ministro
de
Justicia,
de
con-
formidadcon
el
Consejo
de
Estado
en
Comisión
Permanente
y
previa
deliberación,
de}
Consejo
de
Ministros
en
su
sesión
del.
día
veintisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Desciñucios
Actos
de
conciliación
Art.
2.
En
esta
clase
de
juicios
el
Procurador
devengará
por
todos
los
conceptos,
conforme
a
la
siguiente
escala;
300
ptas.
500
ptas.
50
ptas.
90 IAas.
250
pt'lS.
420
ptas
.
720
ptas.
250
ptas.
420
ptas.
720
ptas.
1.000
ptas.
2.000
ptas.
3.000 i)tas.
Hasta
500
ptas.
Hasta
1.000
ptas.
,
...
,'
.,.
Hasta
3.000
ptas,
Hasta
5.000
ptas.
Hasta
10.000
ptas.
Juicios
verbales
Sin
avenencia
Con
avenencia
Hasta
3.000
ptas.
Hasta
5.000
ptas.
Hasta
10.000
ptas.
Hasta
25.000
ptas.
Hasta
50.000
ptas.
Hasta
100,000
ptas.
Art.
3.
Por
toda
solicitud
de
desglose
de
documentos
en
los
juicios
verba1es
percibirá
el
Procurador
50
pesetas.
Art.
5.
Por
la
ejecución
de
sentencia
en
los
juicios
ver-
bales
y
en
los
de
desahucio
devengará
el
Procurador
por
todas
la.s
diligencias
a
que
dieren
lugar,
incluido
flpprcibimien1o,
lanzamiento
y
embargo
de
bienes,
una
cantidad
equivalente
al.
75
por
100
de
la
señalada
para
el
juicio
respectivo.
Consejo de
familia
Lo
que
exceda
de
100.000
pesetas
devengará
el
1
por
lOO,
con
un
limita
de
percepción
total
de
8.000
pesetas.
Ar!ícuio
1.
Por
su
intervención,
tanto
como
actor
o
de-
mandado,
percibirá
el
Procurador,
incluído
el
desglose
de
po~
dar
o
su
exhibición:
Art.
4.
Devengara
el
Procurador
las
siguientes
cantidades
I
hasta
sentencia:
DECRETO
2929/i974,
de
3
de
octubre.
por
el
que
se
aprueban
llUevos
Aranceles
de
Derechos
de
Procurcoores
,ae
los.
Tribunales.
21081
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aptueban
los
adjuntos
Aranceles
de
D~rechos
de
los
Procuradores
de
los
Tribunales
por
su
·inter-
vención
ante
los
Organos
de
la
Justicia
Municipal
y
en
asun-
tos
cÍ\:iles
en
los
Juzgados
de·
Primera
.Instancia,
Audiencias
Provinciales.y
Tertitoriales"
C)alas
de
'lo
Contencioso-Adminis-
trativo
de
estas
l1ltimas
y,
en
todo
casó.
ante
el
Tribunal
Supremo.
.
Articulo
segundo,-Quedan
derogados
los
Aranceles
de
De.
rechos
de
los
Procuradores
de
los,
Tribunales
aprobados
por
'
Decretos
de
diez
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco
y
tres
de
junio'
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
Asi
lo
dispongo
por
el
'presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
Art.
6.
P8r
toda
la
tramitación
de
expedientes
de
cons~
titución
del
Consejo
de
Familia
percibirá
el
Procurador
750
pesetas.
Por
todas
las
diligencias
que
hayan
de
llevarse
a
cabo
para
su
reconstitución,
en
cualquiera
de
los
supuestos,
325
pesetas.
Registro
Civil
Art
7.
Por
la
tramitación
de
expedientes
de
¡'ectifjcación
de
0rrores,
adiciones,
in¡;cripciones
fuera
c1e
plazo
o
cual-
q
niera
otros
percibira
el
Procurador
500
pesetas.
Procesos de
cognición
de
reclamación
o
en
súplica
.de
cual-
quíer
declaración..
de
derechos
no
amparados
por
la
Ley
de
.4rrendamientos
Urbanos
Art,
8.
En
estos
procesos,
tanto
1urante
su
tre,mítadón
hasta
sentencia
como
en
las
diligencias
que
se
practiquen
en
ejecución
de
la
tnisnta
se
de-,/engará
el
80
J.-or
100
de
los
de-
r.echos
que,
conforme
a.
la
cuantía.
determina
el
artículo
1.0
de
los
aranceles
en
los
Juzgados
de
Primera
Instancia.

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