Orden de 13 de febrero de 1987, por la que se modifica la de 30 de Julio de 1984, por la que se establece un nuevo Sistema de compensaciones en el sector eléctrico.

MarginalBOE-A-1987-4188
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Sistema de compensaciones, establecido cÛmo consecuencia de lo ordenado en el artÌculo 6. Del Real Decreto 774/1984, de 18 de abril, y desarrollado en la orden de 30 de Julio de 1984, configura los subsistemas de ciclo completÛ. ‹Endesa, Empresa nacional de electricidad, Sociedad AnÛnima›, no est· integrada en ninguno de los subsistemas.

‹Endesa› vende su Produccion a las empresas de ciclo completÛ, a un coste final de su potencia y Energia, distinto al coste est·ndar atribuido en compensaciones a sus Medios de Produccion, ya que contempla, el primero, diversos conceptos no recogidos en la estandarizaciÛn de costes, a efectos de compensaciones.

Uno de los objetivos b·sicos del Sistema de compensaciones, es el de compensar, en la medida adecuada, las Diferencias en los costes de Generacion y, en su casÛ, de adquisiciÛn de Energia, precisos para el abastecimiento del Sistema, de los distintos subsistemas.

La diferencia para los subsistemas elÈctricos, objeto del Sistema de compensaciones entre el coste final de la Energia y potencia de ‹Endesa› y el coste est·ndar reconocido a efectos de la compensaciÛn interempresas, no se ajusta al objetivo citado, de compensar las Diferencias en los costes soportados por los distintos subsistemas.

Para evitar distorsiones en la AplicaciÛn del Sistema de compensaciones, y, especialmente, suprimir situaciones de desigualdad entre los subsistemas, resulta precisÛ tomar en...

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