Real Decreto 2045/1979, de 20 de julio, por el que se crean nueve Institutos Nacionales de Bachillerato mixtos.

MarginalBOE-A-1979-21004
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
205 27
agosto
1979 20091
En
I\l
virtud,
de
acuerdo
con
\o
dispuesto
en
los
articulas
cuarto
cl
y
sesenta
y
uno
de
la
Ley
Gt!neral
de
EducacióD
catorce/mil
DovecieDtos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MiDistros
en
su
reunión
del
dio.
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO:
Cinco.
Madrid-
Villa
verde.
Seis.
Torrejón
de
Ardoz
(Madridl,
nClmero
dos
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
adop·
tarán
las
medidae
oportunas
eD
relación
con
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
noveCientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO:
El
Ministro
de
Educaci6n,
JaSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
JUAN
CARLOS
R,
Artículo
primero.-Se
crean
los
Institutos
Nacionales
de
Ba·
chillerato,
mixtos,
siguientes:
Uno.
Alicante.
VirgeD
del
Remedio.
Dos.
Benidorm
(Alicante).
Tres.
Burgos,
mixtc
número
cuatro.
Cuatro.
Elche
(Alicante),
mixto
Dúmero
tres
Cinco.
E.lda
(Alicante),
mixto
número
dos.
Seis.
Vlllladolid,
barrio
de
RedoDdilla.
Siete.
Valladolid.
PiDaS
de
la
Rubia.
Ocho.
ZaragOza,
barrio
Bombarda.
Nueve.
Zaragoza.
barrio
de
la
Paz.
Diez.
Zaragoza,
barrio
de
San
José.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
adop-
tarán
las
medidas
oportunas
en
relación
cOn el
presen
te
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
D,ovec~entos
setenta
y
nueve.
21004
21005
REAL
DECRETO
2045/1979,
de
20
de
julio,
por
el
que
,e
crean
nueve
Institutos
Nacionales
de
Bachi-
llerato
mixtos.
Para
atender
la
crecíeD1
demanda
de
puestos
escolares
de
Bachillerato,
se
hace
preciso
crear
los
Centros
docentes
Decesa-
rios,
ajustándolos
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de
la
Ley
General
de
Educación.
,
En
SU
virtud,
de
acuerdo
COD
lo
dispuesto
en
los
articulas
cuarto
cl
y
seseDta
y
uno
de
la
Ley
General
de
Educación
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación,
y
previa
deliberación
del
Con-
...jo
de
MiDistros
en
su
reuDión
del
día
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yDueve,
El
Ministro
de
Educación,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
REAL
DECRETO
2046/1979,
de
20
de
julto,
por
el
que
se
crean
diez
Institutos
Nacionales
de
Bachi-
llerato
mixtos.
Para
atender
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares
de
Ba<:hillerato>
se
hace
preciso
crear
lOS
Centros
doceDtes
Dece-
sarios.
ajustándolos
a
las
prescripciones
de
la
Ley
General
de
Educación.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
eD
los
articulas
cuarto
cl
y
sesenta
y
uno
de
la
Ley
General
de
Educación
catorce/mil
Dovecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
a
propues-
ta
del
Ministro
de
Educación.
y
previa
deliberacióD
del
Consejo
de
Ministros,
eri
su
reunión
del
día
veinte
de
julio
de
mil
nove",:
cientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO:
El
Ministro
de
Educación.
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO:
Artículo
primero.-Se
creaD
los
Institutos
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de
Ba·
chillerato,
mixtos,
siguientes;
Uno.
AreDYs
de
Mar
!Barcelona).
Dos.
Barcelona,
Torre
de
Baró.
Tres.
Hospitalet
de
Llobregat
(Barcelona)
Dúmero
cinco.
Cuatro.
La
Garriga
!Barcelonal.
Cinco.
Málaga.
barriada
El
Palo.
Seis.
Málaga.
poligono
Cártama.
Siete.
Rubi
!BarceloDa).
Ocho.
SaDta
Coloma
de
GramaDet
(BarceloDa).
Dúmero
tres.
Nueve,
Vitoria,
mixto
número
cuatro.
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
adopta·
rán
las
medidas
oportunas
en
relación
con
el
presente
Rea.l
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
El
Ministro
de
Educación,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
REAL
DECRETO
2043/1979,
de
20
de
julio.
por
el
que
se
crean
cuatro
Institutos
Nacionales
de
Bachi-
llerato
mixtos.
21003
21002
REAL
DECRETO
204411979,
de
20
de
julio,
por
el
que
se
crean
seis
Institutos
Nacionales
de
Bachi-
lleral<>
mixtos
en
Madrid.
Para
.ateDder
la
crecieD1
demanda
de
puestos
escolares
de
Bachillerato,
se
hace
preciso
crear
los
Centros
docentes
nece-
sarios,
ajustándolos
a
las
prescripciones
de
la
Ley
General
de
Educación.
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
eD
los
articulas
cuarto
cl
y
...
seDta
y
uno
de
la
Ley
GeDeral
de
Educación
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
a
propues-
ta
del
Mi:tistro
de
Educación,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MiDistros
eD
su
reuniÓD
del
dia
veinte
de
julio
de
mil
Dove·
cientos
seten
ta
y
nueve,
Articulo
primero.-Se
creaD
los
Institutos
NacioDales
de
Ba.
chillerato,
mixtos,
siguientes:
Uno.
Almena,
mixto
número
cinco.
Dos.
Granada,
mixto
nli.mero
cinco.
Tres.
Jaén,
mixto
nli.mero
dos.
Cuatro.
Jerez
de
la
Frontera
ICádiz).
mixto
Dúmero
tres.
Cinco. Murcia,
mixto
número
cuatro.
SeIs.
Nigrán
(PoDtevedra).
Siete.
Vigo
(Pontevedra),
mixto
número
cuatro.
poligono
de
Coya.
Artlculo
seguDdo.-Por
el
MiDisterio
de
EducacióD.
se
adop.
tarán
las
medidas
oportunas
en
relación
COn
el
preseD
te
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ynueve.
Articulo
primero.-Se
crean
los
Institutos
Nacionales
de
Ba·
chillerato,
mixtos,
siguientes:
Uno.
Estepa
(Sevillal.
Dos
Los
Palacios
(Sevilla>.
Tres.
SaD
Juan
de
Aznalfarache
(Sevilla>.
Cuatro.
Sevilla.
calle
Almirante
Topete
..
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
adop-
tarán
las
medidas
oportunas
en
relación
con
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Artículo
primero.-Se
crean
los
Institutos
NacioDales
de
Ba·
chillerato.
mixtos,
siguientes:
UDo.
Madrid.
calle
Fortuny.
Dos.
Madrid,
Ciudad
de
los
Poetas.
Tres.
Madrid.
Virgen
del
Cortijo.
Cuatro.
Madrid.
barrlo
de
Bilbao,
El
Ministro
de
Educación,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
Para
atender
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares
de
Bachillerato,
se
hace
preciso
crear
los
Centros
docentes
necesa-
rios,
ajustándolos
a
las
prescripciones
de
la
Ley
G~neral
de
EducacióD.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
los
articulos
cuarto
c) y
seseDta
y
uno
de
la
Ley
GeDeral
de
EducacióD
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
a
propues-
ta
del
Ministro
de
EducaciÓD. y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros
en"
su
reunión
del
día
veinte
de
julio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve,
DU,PONGO,
J

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