Corrección de errores del Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la instrucción y nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

MarginalBOE-A-1981-14731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
15214 3
iulio
ISql
B.
O.
ael
K-Núm.
158
Por
er
Gobierno
de
España,.
José
Luis
Los
Arcos
:v
Elio,
Embajador
de
España
en-
Luxemburgo
14731
14732
14733
.,
,
~'
..
14.
Estas
listas
comprenderán
las
siguientes
indicaciones'
a)
Número
de
la
primera
y
la
última
autorización
y
nú·
mera
de
viajes
autorizados.
b)
Número
de
viajes realizados.
e)
Eventualmente.
número
de
autorizaciones
anuladas
o
no
utilizadas.
Estas
últimas
autorizaciones
no
se
computarán
en
el
contingente.
Entrada
en·
vacío
15,
La
entrada
en
vacio
de
un
vehículo
para
cargar
mercan-
cias
en
el
otro
país
no
podrá
hacerse
más
que
con
UD
cierto
porcentaje
del
contingente.
fijado
de
común
acuerdo.
16.
Sin
embargo.
la
entrada
en
vacío
de
",m
vehículo
para
realizar
UD
transporte
para
el
que
no
es
:!1ecesaria
la
autoriza-
ción
previa
no
será
sometida
a
autorización.
Hecho
en
Luxemburgo
el
30
de
marzo
de-
1981
en
dos
ejem-
plares
originales.
en
idiomas
francés
y
español,
los
dos
textos
siendo
Igualmente
auténticos.
En
caso
de
divergencia
entre
les
dos
textos,
el
texto
francés
prevalece.
Por
el
Gobierno
del
Gran
Ducado
de
Luxemburgo,
Colette
Flescn,
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
del
Comercio
Exterior
y
de
.J.a
Cooperaci6n
Jos)'
Barthel,
Ministro
de
Transportes
De
conformidad
con
su
artículo
21,
1,
el
presente
Acuerdo
entra
en
vigor
el
día
29
de
mayo
de
1981.
Lo.que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid.
26
de
mayo
de
1981.'-:'El SecretJ;trio
general
Técn,ico,
José
Cuenca
Anaya.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de errores
del
Real
Decreto
830/1981,
de
21
de
marzo,
por
el
que
se
aprueban
la
ins~ruc
dón. y
nuevas
tanfas
de
la Licencía
Fiscal
de
Acti·
'Vidades Profesionales
:v
de
Artistas.
Comprobada
la
existencia
de
errores
en
'el
texto
del
Real
Decreto citado.
publicado
en
el
cBole.tin
,Oficial
del
Estado»
del
día
13
de
mayo
de
1981,
número
114,
a
continuación
se
formulan
las
siguientes
rectificaciones'~
.
Página
10247.
primera
línéa
de~
segundo
párrafo.
donde
dice:
clmpuesto
de
los
Rendimien._,
debe
decir:
cImpuesto
sobre
los
Rendimi~
n--.
Página
10248.
articulo
segundo.
quinta
linea,
donde
dice~
~al'ectados_,
debe
decir:
csfectadas_.
Página
10248.
artículo
tercero.
cuarta
linea,
donde
dice:
~da
las
Diputaciones_,
debe
decir:
"a
las
Diputaciones~.
Página
10248,
regla
7.-,
1,
quinta
línea.
donde
dice:
..
en
el
mismo
despacho-,
debe
decir:
cen
el
mismo
de
despacho
...
Página
10248.
regla
a.
c,
línea
primera
del
segundo
párrafo,
donde
dice:
cLas
profesiones
o
actividades
artísticas
..
,
debe
decir:
..
Las
profesiones
y
las
act:vidades
artísticas~.
Página
10249, regla.
13.·,
5,
tercera
línea,
donde
dice:
..
epí-
graf9
1.57~,
debe
decir:
..
epígrafe
156...
Página
10250'
regla
22.·,
al.
se6undo
párrafo,
linea
segunda,
debe
suprimirse:
csiando
necesario
indicar,
además,
la
calidad
de
loa
funcionarios
municipales
que
lo'
llevarán
a
efecto».
Página
10250.
en
la
disposici6.
transitoria,
segunda
línea,
donde
dice:
clas
Haciendas
Locales
sobre
las
cuotas",
debe
decir:
..
las
Haciendas
Locales,
sobre
las
cuotas
...
Página
10251.
epigrafe
084,
donde
dice:
..
Agentes
de
seguros~,
debe
decir:
«Agentes
libres
y
representantes
de
seguros
...
Página
10252,
epígrafe
123,
dc'.:Je
suprimirse:
..
Jueces
muni·
cipales
...
Página
10254,
epígrafe
192, 1,
donde
dice:
..
Filología
..
,
debe
decir:
..
Filosofía~.
MO
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
REAL
DECRETO
1293/1981, de 5de
junio.
por
el
que
3e
modifica
y
complemen.ta
el Decreto 2424/
l?,S,
de
23
de
ago3to,
en
materia
de
oposiciones
hbres
yconcursos-oposición a
Agentes
de
Cam~
bio yBolsa.
~l
Decreto.l.ey
siete/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
tremta
de
abnl,
en
su
aJtículo
veintiséis,
número
dos.
esta-
bleció
las
norma.s
generales
para
la
provisión
de
las
plazas
vacantes
de
Agentes
de
Cambio
y
Bolsa
en
cada
Colegio,
estableciendo
que
reglamentariamente
se
determinarian
los
re-
quisitos
a
exigir
para.
participar
en
los
concursos-oposición
y
en
las
oposiciones
libres,
materias
y
circunstancias
persona-
les
a
que
han
de
referirse,
así
como
la
composición
de
Tribu-
nales
y
procedimiento
a
seguir.
El
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
veinticuatro/mil
novecien-
tos
setenta
y
cinco.
de
veintitrés
de
agosto,
por
el
que
se
fi-·
jaban
las
plantillas
de
Agentes
de
Cambio
y
Bolsa
de
las
plazas
de
Barcelona,
Bilbao
y
Madri.d,
estableció
que
las
opo-
siclOnes
libres
y
concursos-oposicíón
para
cubrir
las
plazas
vacantes
en
ellas
serian
objeto
de
cinco
convocatorias
que
habrían
de
celebrarse
cada
dos
años,
convocándolSe
en
cada
llamamiento
l~
décima
parte
del
total
de
las
nuevas
plazas
rewltantes
de
la
amp!iación
de
plantillas.
adicionadas
con
las
que
se
produjesen
en
cada
momento
para
cada
turno
y
en
la
proporción
establecida.
La
expenencia
ha
puesto
de
manifiesto
qUe el
sistema
de
provisión
de
vacantes
y
convocatoria
de
oposiciones
libres
'f
concursos-oposición
no
cubre
las
necesidades
de
todas
las
Bol-
sas
Oficiales
de
Comercio,
dando
por
resultado
la
acumula·
ción
de
va<:antes>
en
a!·guna
de
las
IIlBtituciones
citadas.
Pór
ello, y
por
la
necesidad
de
regular
el
acceso
a
la
pro-
fesión
de
Agente
de
Cambio
y
Bolsa
de
Valencia,
Institución
creada
por
el
Real
Decreto
mil
setecientos
ochenta
y
tres/mil
novecientos
ochenta.
de
veintinueve
de
agosto,
es
por
lo
que
result:l
conveniente
modificar
y
complementar
las
normas
con-
ten,idas
en
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintitrés
de
agosto,
sobre
provisión
de
vacantes
en
los
Colegios
de
A.e:entes
de
Cambio
y
Bo/sa.
y
en
su
virtud,
a
propuesta
del
Minister!o
de
Eco-
nomía
y
Comercio.
previa
deliheración
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
cínco
de
junio
de
mil
novecientos
ochpnta
y
uno
..
DISPONGO.
Artícul-o
primero,-Las
plazas
vacantes
de
Agentes
de
Ca.m-
bio
y
Bolsa
en
el
Ccjegio
de
Valencia
se
cubrirán
por
concur-
so-oposición
y
oposición
libre,
siguiendo
el
sistema
establecido
para
las
correspondientes
a
los
Colegios
de
Barcelona,
Bilbao
'f
Madrid.
Artículo
segundo.-tJno.
Durante
la
vigencia
de
las
plan-
tilhl.s
aprobadas
por
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
veinti-
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
cinco.
de
veintitrés
de
agos·
to,
la
convocatoria
para
cubrir
las.
vacantes
de
Agentes
de
CambIO y
Bolsa
en
todas
y
cada
una
de
las
Bolsas
Oficiales
del
Estado
será
conjunta
y
comprenderá
simultáneamente
el
concurso-op06ición
y-
la
oposición
libre.
Aquél
se
celebrará,
previamente.
para
qu~
del
cincuenta
por
ciento
de
las
plazas
que
han
de
ser
objeto
del
mismo.
incrementadas
con
las
va-
cantes
producidas
por
efecto
del
último
concurso·pposición,
las
deciaradas
desiertas
se
acumulen
a
las
anunciadas
para
la
oposición
libre,
yaSÍ
se
hará
constar
en
cada
convocatoria.
Dos.
Las
plazas
vacantes
de
Barcelona,
Bilbao
y
Madrid.
a
que
se
refiere
cada
convocatoria.
serán
las
que
correspondan
en
aplicación
del
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
veinticuatro!
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintitrés
de
agosto.
Las
plazas
vacantes
en
el
Colegio
de
Valencia.
a
la
entrada
en
vigor'
del
presente
Real
Decreto,
serán
objeto
d0
dos
convoca-
torias,
por
mitad,
juntamente
con
las
que
en
ella
se
produzcan
en lo
sucesivo.
Tres.
No
obstante
10
dispuesto
en
el
número
uno
de
estt
artículo,
cuando
en
una
Bolsa
Oficial
las
vacantes
qUf)
corres-
ponda
convocar
fUesen
en
númp.ro
superiores
al
quince
por
ciento
del
total
de
la
plantilla,
b
convocatoria
o
convocatorias
c~rreBpondientes
se
podrán
reaiizar
sin
eS!JE":rnr
al
cumpli-
mlento
deL
p!azo
de
dos
años
a
partir
de
la
última
convoca~
toria.
DISPOSICION
ADICIONAL
Se
faculta
al
i\.finistro
de
Economía
v
Comercio
para
dietBr
las
disposiciones
precisas
para
el
desarrollo
y
pjecllción
de
lo
prevenido
en
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochen-
ta
Y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
!l,íinistro
d~
Economía
y
Comercio,
JUAN
ANTONIO
CARCTA
DtEZ
REAL
DECRETO
1294/1981. de 5de
junio.
sobre
condidones
ap/¡"cables alos
nuevos
Bancos crea-
dos
al·
amparo
de los Decretos
83/1972
Y
-2~46/
1974.
La
creación
de
nuevos
Bancos
privados
está
reguiada
por
lo,>
Decretos
sesenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
frece
de
enero,
y
dos
mil.
doscientos
cuarenta
y
seis/mil
nove-
cientos
setenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto.
En
ellos
se
deter~
mina.
de
una
forma
concreta
el
procedimiento
de
autorización
'f
los
requisitos
que
deben
observar
los
Bancos
creados
a
su
amparo,
tanto
en
el
momento
de
su
constitución
como
durante
los
primeros
años
de
actuación,
hasta
su
confirmación
definitiva.

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