Ley 87/1962, de 24 de diciembre, de establecimiento de nuevas plantillas de las Escalas Facultativas de Meteorólogos, Técnica de Ayudantes de Meteorología y Administrativo-calculadores del servicio Meteorológico Nacional y su equiparación a otras análogas de la Administración.

MarginalBOE-A-1962-24392
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El gran aumento de las funciones a cargo del Servicio Meteorológico Nacional, en cumplimiento de compromisos internacionales y para desarrollar nuevas actividades, producto del progreso de la propia investigación meteorológica, exige un correlativo aumento del personal que las desarrolla, a fin de que puedan cumplirse las importantes misiones que corresponden a este Servicio, que tanto afecta a la economía del país.

Como, por otra parte, no se han modificado las plantillas de dichas escalas desde julio de 1950, procede su equiparación a las de otras análogas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Las escalas Facultativas de Meteorólogos, Técnica de Ayudantes de Meteorología y la de Administrativo-calculadores del Servicio Meteorológico Nacional, estarán integradas por el número de funcionarios y categorías administrativas que sigue:

Escala Facultativa de Meteorólogos

Un Inspector, Jefe Superior de Administración Civil, a cuarenta y un mil ciento sesenta pesetas.

Un Subinspector, Jefe Superior de Administración Civil, a cuarenta y un mil ciento sesenta pesetas.

Nueve Subinspectores de segunda, Jefes Superiores de Administración Civil, a treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas.

Catorce Meteorólogos Jefes de primera, Jefes Superiores de Administración Civil, a treinta y cinco mil ciento sesenta pesetas.

Treinta y cuatro Meteorólogos Jefes de segunda, Jefes Superiores de Administración Civil, a treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.

Cuarenta y tres Meteorólogos primeros, Jefes de Administración Civil de primera clase, a treinta mil novecientas sesenta pesetas.

Cincuenta y cuatro Meteorólogos segundos, Jefes de Administración Civil de segunda clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Cuarenta Meteorólogos de entrada, Jefes de Administración Civil de tercera clase, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Total: ciento noventa y seis.

Escala Técnica de Ayudantes de Meteorología

Seis Ayudantes Jefes, Jefes Superiores de Administración Civil, a treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.

Doce Ayudantes Mayores de primera, Jefes de Administración Civil de primera clase, con ascenso, a treinta y un mil seiscientas ochenta pesetas.

Quince Ayudantes Mayores de segunda, Jefes de Administración Civil de primera clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Diecinueve Ayudantes Mayores de tercera, Jefes de Administración Civil de segunda clase, a veintisiete mil pesetas.

Treinta Ayudantes primeros, Jefes de Administración Civil de tercera clase, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Cincuenta y ocho Ayudantes segundos, Jefes de Negociado de primera clase, a veinte mil quinientas veinte pesetas.

Sesenta Ayudantes terceros, Jefes de Negociado de segunda clase, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Total: Doscientos.

Escala de Administrativo-calculadores

Un Jefe de Administración de primera, con ascenso, a treinta y un mil seiscientas ochenta pesetas.

Seis Jefes de Administración de primera, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Seis Jefes de Administración de segunda, a veintisiete mil pesetas.

Diez Jefes de Administración de tercera, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Doce Jefes de Negociado de primera, a veinte mil quinientas veinte pesetas.

Dieciocho Jefes de Negociado de segunda, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Treinta y cuatro Jefes de Negociado de tercera, a quince mil setecientas veinte pesetas.

Total: Ciento diecisiete.

Artículo segundo

El personal comprendido en las escalas del Servicio disfrutará de una gratificación complementaria del treinta por ciento de los haberes correspondientes a los sueldos asignados en primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo tercero

La implantación de las tres escalas se hará paulatinamente a lo largo de tres años, como mínimo. La convocatoria de plazas de nuevo ingreso comprenderá cada año el tercio de las vacantes, como máximo. En la misma proporción ascenderá el personal ya existente, por terceras partes de las vacantes en cada categoría y siempre que acredite dos años de permanencia en la categoría inferior a la del ascenso.

Se exceptúa al personal de las categorías que se suprimen, el cual pasará automáticamente a la nueva categoría de entrada.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la aplicación de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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