Real Decreto 1257/1979, de 4 de mayo, por el que se da nueva redacción a los puntos 3 y 4 del artículo 58 del Reglamento de funcionarios de administración local de 30 de mayo de 1952.

MarginalBOE-A-1979-13470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete de sÈis de octubre , al establecer en su artÌculo sesenta y dos, apartado a). Que el sueldo de los funcionarios se determinar· en funciÛn del nivel de Titulacion exigible para el Ingreso en el correspondiente cuerpo y por tanto con independencia de la Plaza que sirve, hace necesario dar una nueva redacciÛn a los puntos tres y cuatro del artÌculo cincuenta y ocho del Reglamento de funcionarios de administraciÛn local , de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, que obligaba al funcionario de cuerpos nacionales, en situaciÛn de excedencia forzosa a solicitar hasta lograr su reincorporaciÛn al Servicio Todas las vacantes de clase igual a la que desempeÒaba, ya que era la clase de La Secretaria de la Corporacion en que servÌa la que determinaba el grado retributivo del funcionario. Desaparecida est· Relacion y siendo inalterable la retribuciÛn b·sica -Sueldo- Del funcionario de cuerpos nacionales, no hay razÛn para mantener la limitaciÛn de que el excedente forzoso sÛlo solicitÈ las vacantes de clase igual a la que desempeÒaba, sino que es mas lÛgico y razonable que solicitÈ Todas las vacantes de su cuerpo y categorÌa, lograndose asi, de una parte, su r·pido reingreso en el Servicio activo, y de otra , evitar la sobrecargaeconomica que supone, especialmente para los pequeÒos municipios, tener que seguir abonando el ciento por ciento del sueldo y las Cuotas de la mutualidad nacional de previsiÛn de la administraciÛn local a funcionarios cuyos servicios tuvieron que suprimir precisamente por no tener capacidad econÛmica suficiente para sostenerlos.

Por otra parte, se desarrolla asi lo establecido en el artÌculo cuarenta coma dos, del citado Real Decreto, para facilitar el reingreso al Servicio activo.

En su virtud, a propuesta del ministro de administraciÛn territorial, previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico.-Los apartados tres y cuatro del artÌculo cincuenta y ocho del Reglamento de funcionarios de adminstracion local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, quedar·n redactados cÛmo sigue:

"Tres.-En aquÈllos cuerpos en que los destinos en propiedad se adjudiquen mediante concursos de traslados, los funcionarios en situaciÛn de excedencia forzosa deber·n solicitar Todas las vacantes a las que legalmente tengan Derecho a acceder.

Cuatro.-Si no tomaren parte en alguno de dichos concursos, pasar·n a la situaciÛn de excedencia voluntaria."

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de administraciÛn territorial, Antonio Fontan PÈrez.

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