Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

MarginalBOE-A-1975-11042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
:.;11:.,:4:.:1.:6
2.;.9_m_
ayo
1975 B.
O.
del
K-Núm.
128
11042
En
su
virtud,
este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social
y
previo
informe
de
la
Comisión
Directora
del
Plan
de
Reestructuradón
y
Ordenación
de
la
In-
dU5~ria
Textil
Lanera,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.
Las
actuales
Empresas
del
Seclar
Toxtil
La-
noro,
así
como
aquelJ<ts
cuya
nueva
instalación
pudiera
autori-
zarse
en
el
futuro,
satisfarán
una
cuota
complementaria
resul-
tante
de
a.plicar
el
típo
del
3
por
100
sobre
la
totalidad
de
la
base
de
cotización
que
corresponda
tl
sus
trabajadores
por
to-
das
las
contingencias.
excepto
las
de
accidente
de
tn¡bajo
y
enfermedad
profesionaL
2.
La
referida
cuota
complementariu
se
abonará
en
su
tota-
lidad
por
las
Empresas
a
que
se
refiere
el
número
anterior,
y
será
liquidada
por
mensualidades
vencidas
conjuntamente
con
las
demás
cuotas
de
la
Seguridad
Social,
utilizando
el
modelo
de
impreso
y
con
arreglo
a
las
normas
que
al
efecto
se
esta.bIez-
can
por
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social.
Art.
2.°
El
Instituto
Nacional
de
Previsión,
en
,concepto
de
gastos
de
administración,
descontará
de
las
cuotas
complemen-
tarias
por
él
recaudada-s
el
mismo
tanto
por
ciento
que
por
tal
concepto
aplique
en
la
gestión
de
las
funciünes
y
servicios
que
tiene
encomendados.
El
50
por
100 de
las
cantidades,
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior,
será
transferido
mensualmente
por
el
Instituto
Nado-
nal
de
Previsión
al
Ministerio
de
Trabajo,
a.
la
cuenta.
.que
al
efecto
se
determine,
para
atender
los
gastos
que
ocasione
el
funcionamiento
de
los
órganos
de
gobierno
de!
Plan
de
Rees-
tructunu:ián
y
Ordenación
de
la
Industria
Textil
Lanera.
Art.
3,"
La
cuota
complementaria
estarú
0n
vigor
durar,tc
el
tiempo
necesario
para
que
sean
amortizados
en
su
totalidad
lo!'
anticipos
realizados
por
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
pam
el
pago
de
las
indemnizaciones
por
despido
fi-
los
trabajadores
afectados
por
la
reestructuración,
de
las
prórrogas
y
comple-
mentos
del
subsidio
de
desempleo
que
corresponda
satisfacer
H
las
Empresas
del
Secior,
del
50
por
100
de
las
ayudas
equiva-
lentes
a
la
pensión
de
jubilación
de
los
trabajadores
afectados
y
del
100
por
100
del
coste
de
esta
ayuda
que
eXCE'da
de
cinco
atlas,
anticipadas
con
cargo
al
Sector
yJos
gastos
que
ocasione
el
funcionamiento
de
los
órganos
de
gobierno
del
Plan
de
Rees-
tructuración
y
Ordenación
de
la
Industria
TexliI
Lnnera.
Art.
4.
Q
La
Delegación
General
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
comunicara
mensualmente
al
Consejo
Asesor
de
la
Industria
Textil
los
ingresos
obtenidos
a
través
do
[~cuota
com·
plementaria,
detallados
por
provincias,
empresas
y
trabajadores,
con
expresión
del
mes
a
que
correspondan
las
bases
de
cot.i~
l,~)ción
sobre
las
que
se
ha
satisfecho
la
cuota
complenH:'n\8ri,:.
DISPOSlClON
FINAL
Lo
dispuesto
en
la
presente
Ordi.'ll enlnll'¡i
E'n
vigor
r']
día
rle
mayo
de
1975.
Lo
digo
a
VV.
TI.
para
su
conocímiC'nto yef,'do;:;
Dios
guarde
a
VV,
n.
MadY'icl,
19
de
mayo
de
197:},
su
AREl
lJ'dUS.
Sres.
Subsecretaría
y
DireClor
::i''lW!i:\J
de
la
Seguridi':d
SociA.l
de
este
Ministerio.
MINISTERIü
DE AGRICULTURA
DECRETO
111911975,
de
24
de
aiJril,
sobro
Cluünizn
ción
y
registro
de
núcleos
zoológicos,'
estableci'
mientos
para
la
práctica
de
la
equitación, celltrO:f
para
el
fomento
y
cuidado
de
animales
de
compa-
ñia
y
similares.
El
incremento
numérico,
por
un
lado,
de
parques
zoológicos,
zoosafaris,
colecciones
zoológicas
privadas,
reservas
zoológicas
y
similares,
y
la
importancia
que
van
adquiriendo
en
el
terri-
torio
nacional,
así
como
la
consecuente
adquisición
e
importá.
ció.u
de
animales,
salv~jes
.o
domésticos,
de
los
más
variados
paIses
para
poblar
aquellos,
entraña
el
riesgo
de
introducir
en
nuestro
país
enfermedades
Ülfectocontagiosas
y
exóticas
sus-
c~ptibles
de
ser
transmitidas
a
nuesll'as
especies
anirnale;,
pu-
dIendo
aparecer
graves
epizootias.
Por
atta
parte,
la
proliferación
desordenada,
desde
el
plUlto
de
vista
;',oosanitario,
tanto
de
establecimientos
dedicados
a
la
equüaciór,
principalmente
en
las
zonas
turísticas,
como
de
cen-
tros
para
el
fomento
y
cuidado
de
animales
de
compañía
ysi-
milares,
I'uede
.poner
en
peligro
la
sanidad
de
tales
complejos
animales,
con
las
consecuencias
que
de
ello
se
derivarían,
Con
el
fin
de
velar
por
el
mantenimiento
y
defensa
sanitaria
de
la
cablña
ganadera
nacional,
es
necesario
adopLar
medidas
do
garantía
7.oosanítarias,
tendentes
a
evitar,
al
máximo,
los
riesgos
seiaJauos
y
sus
consecuencias,
def.erminándose
la
perti-
nente
nor:llativa
de
control
y
regulación
de
los
núcleos,
estable-
cimientos
y
contros
referidos,
complementarias
de
las
que
se
vienen
pxigiendo
en
las
inspecciones
velerinaril:15
de
las
Adua-
nas
en
función
de
Higiene
Pecuaria.
Vista
la
vigente
Ley de
Epizootias
do
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
dos.
y a
tenor
de
lo
dispuesto
en
los
al
hculos
primero,
segundo,
catorce,
quince,
dieciséis,
veinte
y
veintisds
y
concordantes,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultul'U,
y
previa
deliberaCión
del
Consejo
de
?v1ínistros
en
su
r8llDión
df'l
diu
cuatro
do
abril
de
mil
novecienlos·
seten-
ta
y
cinco
DISPONGO;
Articul
J
primero.·-Previamente
aJu
instalación
y
funcj()l)a-
mivnlo
de
parquc>s :too
lógicos,
zoósafatj;;,
colecciones
¿oológic3.s,
reservas
zoológica'i,
con
excepción
de
los
dependknh's
del
leONA,
t~;t:-;.hjE!ci.micntos
para
la
prSxUcu
de
la
equitación,
cc;n+
tras
para
el
fomento
y
cuidado
de
animales
de
compañia
y
similares,
de
carActe-rpnrticu]al".
cualquiera
que
sean
IU5
p.;rso-
nas
físíC8S o
jurídicas,
se
[eqnerim.
la
autorización
zoosani-
tHríu
y
rcg-i~,tc0
CO!Tcspondicnles,
qu,-'
ot.orgará
el
Ministerio
de
AgriCLlHt<Ht H
tcavés
de
la
Dicc<;ci(ln
Gcn,~ral
de
la
Pr0dllcci0n
Agraria.
Articul:>
segl1ndo.-·I.d
duturiZ,vión
zoosn.nit",ria y
registro
se
concodl'rún
si
las
i'1si,ilJciol1€s
cumplen
los
preceptos
bá·
sicas
de.lbicución
en
11lg:Jres
Hdecu,'dos,
higiene
estricta
de
edificaciones
e
instalaciones
y
estado
.sanitario
normal,
tanto
de
Jos
animales
existNltes
en
Ja.zona,
como
de
los
que
cons·
tituye-n
lfs
núcloos,
establecimientos
y
centros
a
que
se
hace
referencia
Bn
el
artículo
prim01'o y
las
sufícienles
ganllliías
de
scgurkad
que
se
seüalen.
Art.icub
tercero.-EI
J\1inislf,rio
de
Agncuttura
dulenninará
las
exigcrcias
zousallltarias
que
h'iLJn:'m
de
reunir
los
cLados
núcleos,
esblbtecimJcntos
v
centros,
aolk¡:lndose
en
.su
caso,
los
preceptos
s~ilul:;)dos
en
ja
Ley y
Reglamento
ele
Epizootias
1
vigentes
ydisposic1üneo; concorr.!oHh's
Artlcul)
cuarto,--Pura
1<:,
tn1l1üLuciün
\jel
corH;spondien¡e
I
expediente
do
autorización
en
81
fvfinistüJ'io
de
Agricultura,
se.
ni
-
precúpLv(
el
previo
dicwmell
fct\'ornhle
de
la
Coml.siÓn
Provin-
cial
de
Ser\'icios
Técnicos,
y
en
el
caso
de
establecimientos
para
la
práctic
\
de
la
equitación,
,1dcm<1s,
los
de
los
Delegados
pro-
vinciales
fe
jos
Servidos
de
Cria
CaLlil)]ur y
de
la
Real
I-ed-e-
¡-ación
Hí¡
'jea
Espai;uh.l.
Arlicu!)
q,-tinto.~l.as
pe)':'().'~éIS,
fiS~C,lS
o
juridicas,
que
u',",een
importar
.{lJím:¡]e-s
dé?
ciw.lquior
or;geil.
con
destino
a
los
nu-
deos,
es!;
d)lccimicníos
y
cel1~ro."
D!011cjnnRdos,
se
prove'~rún
pr2viamc.c
te
d8
Jg
autorización
Z(Jl)""l1;;·'.l'ja
que,
a
tenor
de
las
normas
vJgent~'5,
otorgue
el
I\nnislcrío
de
Agrícultura
a
través
(je
18.
lJlrb:ciún
Gonera!
de
In
Prndt.icció'l
}\~raria.
Al·ticul
)'}ex.1o.--.A
todos
los
cfoeios
d,'I
pres~nte
D>2cr('(,o,
el
!\lfinisLerio
da
AgTicllitura
8'iLubleccrá
en
la
D~rección
Genera!
de
la
Produc<:Íón
Agraria
un
Registro
Oficial
úe
los
núcloos,
osta-
blecimien10s
y
cenlros
de
referencia,
y
otorgará
los
títulos
(:orraspondienlcs,
de
a.cuerdo
con
su
actividad,
pudiendo,
sin
perjuicio
de
!<léi
rtlspoJ1sabilidades
a
que
hubiere
Jugar,
s!~r
anu-
lados
()
s'lspcndidüs
por
incump]¡mi<,mío
de
las
conJiciones
y
requisitos
que
se
especifican
en
este
Dcn-eto
y
disposiciones
concor-J¡Jll
tes
y
complemen
tur;;·!S
pafa
su
desarrollo.
Artícul,)
sfplimo.--Por
el
Ministerio
de
Agricultura
'>8
div
tanta
lns
di5posiciones
necesarias
pnra
la
aplicación
y
d8sarro-
Ho
del
pl
Q.sente
Decreto,
que
entrtlYá
en
vigor
el
día
de
su
pubJícadó:1
en
el
~Boletin
Oficial
del
Estado".
DISPOSICJON
TRANSITORIA
Los
nú,;!L"-Os,
eslabledmientos
y
cent.ros
de
referencia
esta·
blscidos
e1
la
actualidad
quedan
obligadc;
a
obtener
la
autori-
zación
zoc'i'anitaria
y
regístro
dispuestos
en
el
artículo
primero,
concediendoseles
un
plazo
de
seis
meses,
a
partir
de
la
entra~

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