Instrucción IS-25, de 9 de junio de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos sobre la realización de los análisis probabilistas de seguridad y sus aplicaciones a las centrales nucleares.

MarginalBOE-A-2010-10075
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyInstrucción

Los Análisis Probabilistas de Seguridad (APS) constituyen una técnica de análisis de riesgos mediante la cual se llega a una estimación cuantitativa del riesgo de accidentes y a una modelación de la instalación que consiste en el desglose de las posibles secuencias de acontecimientos que pudieran conducir a un accidente y, dentro de cada secuencia, de las posibles combinaciones de sucesos elementales que la pueden causar. Mediante los APS se puede llegar a distinguir la importancia para la seguridad de lo contenido en dichos análisis, que, son básicamente aspectos del diseño, procedimientos y prácticas operativas de la misma.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Publico la facultad de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» relacionadas con el funcionamiento seguro, es decir sin riesgos indebidos para las personas o el medioambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas.

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su artículo 36 dispone que: «las instalaciones nucleares deben desarrollar su actividad de manera que se mantengan las condiciones de seguridad exigibles, adoptando las medidas necesarias para prevenir accidentes nucleares y radiológicos, así como para mitigar sus consecuencias en caso de que se produzcan».

Los Análisis Probabilistas de Seguridad (APS) analizan los riesgos para la determinar la frecuencia de ocurrencia de las posibles secuencias de sucesos que pueden dar lugar a accidentes con graves consecuencias en la instalación objeto de análisis o en su exterior. Mediante los APS se analizan los aspectos del diseño, procedimientos y prácticas operativas de la instalación que pueden originar y determinar accidentes nucleares.

Adicionalmente, en esta Instrucción se ha tenido en cuenta el trabajo que se ha llevado a cabo en la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental «WENRA» (Western European Nuclear Regulators Association), con objeto de armonizar la reglamentación de los diferentes países miembros. Como resultado de este esfuerzo, se ha establecido un conjunto de requisitos comunes denominados «niveles de referencia» que deben quedar reflejados en la normativa nacional. El desarrollo de una Instrucción que contemple estos criterios se considera necesario para dar consistencia al proceso de desarrollo normativo que ha acometido el CSN como consecuencia de este esfuerzo de armonización.

Por ello, esta Instrucción va dirigida a los titulares de las centrales nucleares que deberán realizar un análisis probabilista de los riesgos que conlleva la operación de su central, para verificar que todos los escenarios potenciales de riesgo de la misma, incluyendo fallos múltiples, fallos de causa común y errores humanos, han sido adecuadamente considerados de acuerdo con su frecuencia esperada y gravedad estimada, y que existen medidas preventivas o mitigadoras adecuadas para hacer frente a dichas situaciones.

Sin embargo, los resultados de los APS no podrán ser la única consideración a tener en cuenta en la toma de decisiones, también se deberá incluir una revisión de la normativa aplicable y del mantenimiento de la defensa en profundidad y de los adecuados márgenes de seguridad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 09 de junio de 2010, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta instrucción tiene por objeto requerir a los titulares de las centrales nucleares un Análisis Probabilista de Seguridad (APS) y establecer los criterios y requisitos que deben cumplir la...

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